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Privacidad y algoritmos para combatir al coronavirus

  • Aplicaciones, estudios de movilidad y otras herramientas se usan contra el COVID-19
  • Las medidas de los gobiernos son legales y tienen un contexto extraordinario
  • Los datos se van a tratar de manera anónima y agregada, aligerando el impacto
Foto: Getty.

Muchas son las medidas que los distintos Gobiernos europeos están adoptando o planean adoptar para combatir al coronavirus. El objeto de este artículo es analizar de una forma constructiva el impacto que pueden tener estas medidas en el ámbito de nuestra privacidad.

Estas medidas abarcan desde controles de salud en el ámbito laboral hasta el seguimiento de nuestros movimientos. No obstante, no cabe alarmarse porque son medidas que, o bien quedan fuera de la normativa de protección de datos porque se trata de datos anónimos, o bien vienen legitimadas por la protección del interés público y de intereses vitales.

En este sentido, tanto el Comité Europeo de Protección Datos como otras autoridades nacionales, entre ellas la Agencia Española de Protección de Datos, se han pronunciado al respecto del impacto que pueden tener estas medidas en nuestra privacidad.

El mensaje de estas autoridades es claro: la normativa de protección de datos no debería suponer un freno en la guerra contra el coronavirus, pues dispone de mecanismos y garantías legales para adoptar este tipo de medidas.

Especial debate generan las medidas que implican una localización de las personas. En efecto, algunos Gobiernos se plantean la realización de estudios con datos de localización de sus ciudadanos. De hecho, en el seno de la Comisión Europea, ya se ha planteado esta opción como necesaria para entender la expansión y comportamiento del virus. Al final, se trata de conocer mejor al enemigo.

En el caso de España, el pasado 27 de marzo se publicó en el BOE la Orden SND/297/2020 que encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial el análisis de la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento.

Las teleoperadoras proporcionarán a las autoridades estos datos de forma anónima y agregada (es decir, no tendrían la consideración de dato personal). En este sentido, al menos de momento, no se contempla una opción más agresiva como sí se implementó en China para localizar y controlar a individuos concretos.

Este tipo de seguimiento anonimizado a muchos les recordará el caso del Instituto Nacional de Estadística (INE) de hace unos meses. El INE adquirió datos anónimos de los usuarios de tres teleoperadoras para realizar un estudio de movilidad.

En este sentido, si pese al revuelo inicial que ese estudio del INE generó en la opinión pública lo acabamos entendiendo y aceptando, ahora deberíamos aceptarlo con más razón, pues esta situación excepcional requiere de medidas extraordinarias.

Así, además de la incuestionable utilidad que este tipo de información proporcionaría a las autoridades para conocer la expansión del virus y los efectos que está teniendo el confinamiento para su contención, permitiría además enviar mensajes sanitarios a personas en un área específica donde la epidemia estuviere actuando con especial virulencia.

En definitiva, se trata de medidas legales extraordinarias que redundan en beneficio de todos porque están exclusivamente destinadas a combatir esta situación de emergencia sanitaria. Finalizada la pandemia, lo que todos esperamos que suceda pronto, estas medidas deberían desactivarse.

Sergio de Juan-Creix es abogado del despacho Croma y profesor-colaborador de la UOC

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