Solo ha pasado un mes desde que comenzara el nuevo año y los consumidores están preocupados por la subida de la luz. Hace tan solo unos días el ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, declaraba en una conocida emisora de radio que el recibo de la luz podría llegar a encarecerse unos 100 euros al año.
Descargue gratis el especial Nº 50 de elEconomista Energía Energía
La ola de frío que azota a Europa, unida a la falta de agua y de viento, la subida del precio del petróleo y la paralización de una cuarta parte del parque nuclear en Francia, están marcando máximos históricos en los mercados mayoristas de la electricidad. Concretamente, el pasado 20 de enero el precio de la luz en España se situó, de media, en casi 88 euros megavatio hora, la mayor cotización de los últimos tres años y la quinta más alta de enero, que se traduce en un aumento del recibo eléctrico para los consumidores que están acogidos a la tarifa regulada (PVPC), en lo que va de mes, de entre el 15 y el 20 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior.
El titular de la cartera de Energía tranquilizó a los oyentes asegurando que la situación mejorará en las próximas semanas y mencionó el informe que ha encargado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para ver qué elementos del sistema eléctrico pueden mejorarse para contribuir a la moderación de los precios. No obstante, los partidos de la oposición han exigido recientemente al Gobierno la puesta en marcha de una serie de medidas, como la auditoría de los costes energéticos y la reforma del sistema tarifario de la luz.
A la espera de cómo se sucedan los acontecimientos, el consumidor tiene otro frente abierto que le va a suponer, en la mayoría de los casos, un coste añadido en la factura de la luz este año. Nos referimos a la refacturación del margen de comercialización, uno de los tres conceptos que componen el PVPC y que se paga a las comercializadoras de referencia para el desarrollo de su actividad -facturar, cobrar, atender al cliente-, que deberán repercutir en el recibo eléctrico antes del 30 septiembre.
En líneas generales, y para que el consumidor lo entienda, se trata de un concepto regulado que en 2014 el Ministerio fijó en 4 euros por kilovatio año y cliente en función de la potencia contratada, es decir, que un cliente, por ejemplo, con 3 kilovatios de potencia, pagaba 12 euros al año en su recibo de la luz por este concepto. Sin embargo, como estas comercializadoras consideraban que esta cuantía no era suficiente para cubrir sus costes, recurrieron la normativa al Tribunal Supremo. Éste les dio la razón y obligó al Ministerio a establecer una metodología para fijar una retribución.
La CNMC emitió en mayo pasado un informe por orden del Ministerio en el que concluía que el margen de 4 euros resultaba insuficiente y proponía un valor de 5,24 euros por kilovatio año. Sin embargo, el Ministerio ha decidido finalmente que el nuevo margen de comercialización tenga dos términos: uno por la potencia contratada, cuantificado en 3,1 euros por kilovatio al año, y otro variable en función de la energía consumida, cuyo resultado final es de unos 4,2 euros por kilovatio y cliente. Por tanto, la refacturación que se va a hacer al consumidor es la diferencia entre los 4,2 euros de ahora y los 4 euros anteriores.
La refacturación paso a paso
Económicamente hablando, el coste para el consumidor va a ser insignificante; de hecho, en algunos casos, la refacturación saldrá negativa porque la energía consumida por una familia acogida al PVPC desde abril de 2014 a diciembre de 2016 -que son los años sobre los que se hará la refacturación- puede haber sido inferior, con lo cual algunos clientes, en lugar de pagar, recibirán un ingreso en cuenta.
Antes de proceder a la refacturación, las comercializadoras tendrán que recalcular, mes a mes, todas las facturas emitidas a los clientes en ese periodo, lo que supone importantes modificaciones en sus sistemas informáticos, con nuevos programas creados ex-profeso para calcular todos los importes, independientemente de la factura habitual, que acumularán en conceptos nuevos que irán en el recibo.
Las compañías estiman que no estarán listas para refacturar hasta el mes de mayo o junio -algunas apurarán hasta el tercer trimestre del año- ya que no dispondrán de todos los datos de los consumos de sus clientes hasta que no se facturen los de diciembre de 2016 que, en el caso de los clientes que no tienen telegestión, no se conocerán hasta marzo.
Las nuevas facturas tendrán un término de potencia distinto, que será un poco menor al facturado, y un término de energía distinto, que será un poco mayor. El Ministerio ha incluido en el anexo de la normativa una carta tipo que las comercializadoras tendrán que enviar a sus clientes para explicarles esta cuestión y que incluye dos modelos -muy similares, pero con un ligero matiz-. Uno lo recibirán los clientes actuales de cada comercializadora y otro se enviará a los clientes que durante el periodo de abril de 2014 a diciembre de 2016 tenían contrato con esa comercializadora y que ahora ya no lo tienen.
En el primer caso, la carta irá junto a la factura en la que se haga la refacturación -es decir, que al cliente no se le avisará previamente-, y vendrá identificada como "regularización del componente asociado al coste de comercialización por sentencias judiciales", e incluirá, de forma separada, los siguientes conceptos: el periodo al que corresponde la regularización, los parámetros de dicho periodo para la facturación: potencia y energía activa, la cuantía correspondiente a la regularización, y el número de facturas en que va a llevarse a cabo la regularización completa.
Los consumidores que ya no son clientes también recibirán la carta junto a la factura correspondiente con los mismos conceptos, ya que el Ministerio ha habilitado a todas las comercializadoras de referencia a facturar a aquellos clientes que ya no son suyos. En este caso, el cargo o devolución se hará en la última cuenta bancaria que ese consumidor tenía cuando era cliente de la comercializadora. El problema con el que se encontrarán las mismas es que, en algunos casos, esos datos ya no serán correctos, lo que les impedirá realizar con éxito la gestión.
Según los datos aportados por Endesa, el número de clientes a los que tendrán que refacturar asciende a 7,3 millones, de los que 1,5 millones ya no tienen contrato con la compañía. En el caso de Iberdrola, el número de clientes supera los 5,1 millones, de los que 1,4 millones no están con ellos. Por su parte, EDP cuenta con 225.000 clientes en PVPC ?que representan aproximadamente el 20 por ciento de los clientes eléctricos de la compañía- a los que hay que sumar otros 48.000 que se fueron a otra compañía. Gas Natural Fenosa tiene alrededor de 2,35 millones de clientes en PVPC y Viesgo unos 200.000, a los que también tendrán que refacturar.
Costes para las comercializadoras
Previamente a la emisión de las facturas, las comercializadoras tendrán que hacer unas pruebas muy exhaustivas para comprobar que el cálculo realizado es correcto, ya que aquí entran en juego muchas variables: los clientes con bono social, a los que hay que aplicarles un descuento adicional del 25% que, a la hora de recalcular la factura, hay que tener en cuenta y los clientes con tarifa disuasoria, que son los que tienen más de 10 kW contratados pero de los que se hacen cargo las comercializadoras de referencia porque se han quedado sin comercializador. Estos clientes también tienen una tarifa específica, que es el PVPC más un recargo del 20 por ciento.
Todas estas gestiones supondrán importantes costes económicos y de personal para las comercializadoras, de tal manera, apuntan desde el sector, "que si individualizas el coste por cliente, puede salir más caro emitir la factura que lo que finalmente vas a recaudar; y todo ello sin contar los costes indirectos, que no se pueden calcular, y que vienen dados en forma de futuras reclamaciones por parte de los clientes o no clientes, así como el número de consumidores que no paguen las facturas".
Considerando, como ya hemos comentado, que el regulador fijó en 5,24 el margen comercial, no es descartable que las comercializadoras de referencia entiendan que el margen fijado sigue siendo insuficiente. Algunas de ellas, como Viesgo, ya han recurrido la normativa. Además, en el margen de comercialización quedan excluidas las oficinas presenciales ya que, según el regulador, no son necesarias, con lo que la actividad es aún más deficitaria. Las comercializadoras, sin embargo, sí quieren mantenerla porque entienden que todos los clientes, sobre todo los acogidos al PVPC, tienen derecho a una oficina presencial.