Energía

El Gobierno impondrá nuevos requisitos en energía y agua para los centros de datos

Planta de almacenamiento mediante baterías. / Alamy

El Gobierno ha dado un paso decisivo para ordenar el despliegue de la industria de los centros de datos. El Ministerio para la Transición Ecológica ha presentado un proyecto de Real Decreto que establece nuevas obligaciones de transparencia, eficiencia y sostenibilidad para estas instalaciones.

El texto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, marca un antes y un después en la regulación de los centros de datos, un sector en rápido crecimiento que, según la Comisión Europea, podría alcanzar en 2030 el 3,21% del consumo eléctrico de la Unión Europea, frente al 2,7% registrado en 2018.

Uno de los pilares del decreto es la creación de un sistema de reporte obligatorio para todos los operadores con una demanda eléctrica igual o superior a 500 kW. Estos deberán comunicar cada año —antes del 15 de mayo— una batería de indicadores energéticos y ambientales que abarcan desde el consumo total de electricidad y agua hasta el tipo de refrigerantes empleados o el porcentaje de energía renovable utilizada.

Además, deberán detallar las estrategias implementadas para reducir su impacto, así como su grado de cumplimiento en ejercicios anteriores. Por primera vez, se exigirá también la publicación de datos socioeconómicos, como el empleo directo e indirecto generado, el nivel de cualificación de los puestos de trabajo, la contribución a la cohesión territorial o la mejora de la accesibilidad al empleo en zonas rurales y despobladas. Toda esta información será pública y se difundirá a través de la web del Miteco.

El Real Decreto también impone a los centros de datos con una entrada de energía superior a 1 MW la obligación de aprovechar el calor residual que producen sus servidores, siempre que ello sea técnica y económicamente viable. Este calor podrá destinarse a redes urbanas de calefacción y refrigeración, industrias próximas o usos agrícolas.

Para ello, las empresas deberán presentar un plan de aprovechamiento del calor residual que incluya un análisis coste-beneficio. Este estudio, recogido en el anexo de la norma, deberá evaluar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, así como factores socioambientales como la reducción de emisiones de CO2 o el ahorro energético. También se exigirá analizar la estacionalidad de la generación de calor y la adecuación de las infraestructuras necesarias.

Los resultados de estos análisis se integrarán en la planificación energética nacional y en los instrumentos urbanísticos y autonómicos. En caso de que el análisis sea favorable, los operadores tendrán un plazo de tres años para implantar voluntariamente el sistema, con la posibilidad de acogerse a mecanismos de apoyo como los Certificados de Ahorro Energético. Transcurrido ese periodo, la implantación será obligatoria en un plazo máximo de dos años.

El decreto también incorpora al marco español las mejores prácticas del Código de Conducta Europeo sobre Eficiencia Energética de Centros de Datos. Los centros con una potencia superior a 1 MW deberán justificar cómo aplican dichas prácticas, mientras que los de más de 100 MW tendrán que acreditar que se encuentran entre el 15% de mejores instalaciones del sector en eficiencia energética, consumo de agua, reutilización de energía (FRE) y uso de renovables.

De forma adicional, el acceso y la conexión a las redes eléctricas quedará condicionado al cumplimiento de estas obligaciones.

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