Energía

La CNMC regula pagar a las eléctricas por arrancar el sistema tras un gran apagón

  • Permitirá a REE sancionar a las empresas si no les facilitan información en tiempo real
Cani Fernández, presidenta de la CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha presentado un nuevo Procedimiento de Operación 7.6, que regula por primera vez el servicio de arranque autónomo en el sistema eléctrico peninsular. Este mecanismo es clave para garantizar la recuperación del suministro tras un fallo generalizado -el llamado cero eléctrico- y se incorpora al marco regulatorio como un servicio de no frecuencia, tal y como fue establecido en la Resolución del 8 de septiembre de 2022.

El procedimiento, que ha sido elaborado por el operador del sistema (Red Eléctrica) y sometido a consulta pública, establece un modelo de desarrollo gradual en dos fases. En la Fase 1, el servicio será prestado por instalaciones de generación -todas ellas hidroeléctricas- ya identificadas en los actuales Planes de Reposición. La participación será voluntaria, aunque sujeta a habilitación técnica y pruebas periódicas de capacidad.

En una segunda etapa, la Fase 2, el modelo evolucionará hacia una fórmula más abierta y competitiva, en línea con lo que establece la Directiva europea 2019/944. Este nuevo esquema permitirá incorporar otras instalaciones y tecnologías con capacidad de arranque autónomo, ampliando el abanico de posibles proveedores y favoreciendo la eficiencia del sistema.

La CNMC ha fijado un marco retributivo regulado para las instalaciones que participen en la primera fase. El esquema incluye una retribución por disponibilidad -con una parte fija de 125.000 euros anuales y otra variable según la potencia asignada-, un pago por cada prueba de capacidad superada (990 euros/MW) y una compensación anual de 36.000 euros por las inversiones necesarias para adaptar las instalaciones al nuevo servicio.

El coste estimado del servicio asciende a 7,3 millones de euros al año, aunque esta cifra podría variar en función de los cambios en los Planes de Reposición o la posible activación de la Fase 2.La financiación del servicio se integrará como parte del coste de la energía, proporcional al consumo horario, de manera análoga a otros servicios del sistema como las restricciones técnicas. Para ello, la CNMC ha exigido al operador del sistema que adapte los actuales procedimientos de liquidación (P.O.14.4) en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta resolución en el BOE.

En esta línea, la CNMC ha propuesto también una modificación de los procedimientos de operación eléctricos P.O. 9.2 y P.O. 14.4 con el objetivo de permitir la liquidación de penalizaciones por el incumplimiento en el envío de información en tiempo real a Red Eléctrica. El procedimiento P.O. 9.2 establece las obligaciones técnicas y organizativas para que las instalaciones conectadas a la red eléctrica remitan datos fiables y continuos sobre su operación, condición esencial para garantizar la seguridad y el equilibrio del sistema. Las modificaciones introducidas aclaran el ámbito de aplicación, refuerzan los criterios de calidad de las telemedidas y detallan el régimen sancionador aplicable en caso de fallos reiterados. Por su parte, el P.O. 14.4 incorpora la metodología para integrar estas penalizaciones en el proceso de liquidación del mercado eléctrico. La resolución entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE.

Refuerzo para la lucha contra el fraude

Las conexiones ilegales a la red o la manipulación de los contadores son prácticas ilegales que suponen un fraude para el sistema eléctrico. Además de encarecer los costes para el resto de los consumidores, generan riesgos relacionados con la seguridad ciudadana. La CNMC ha aprobado una propuesta normativa para actualizar y mejorar la regulación que lucha contra dichas prácticas.

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