Energía

El Supremo avala el 'desahucio' municipal a unos agricultores para montar una megaplanta solar

  • El Ayuntamiento de Paredes de Nava cambio de uso 500 hectáreas  que se destinaban a uso agrícola desde tiempos inmemoriales
  • El Alto Tribunal revoca una sentencia del TSJ de Castilla y León que daba la razón a la Junta Agraria Local
Planta fotovoltaica
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Varapalo al sector agrario, que lleva semanas de movilizaciones entre otras razones en contra de la invasión de instalaciones de energía renovables en terrnos agrícolas. El Tribunal Supremo ha avalado la decisión del Ayuntamiento de la localidad palentino de Paredes de Nava de expulsar a 70 agricultores de unos terrenos comunales para construir una planta solar. La sentencia sienta doctrina y será aplicable a otros casos.

El Alto Tribunal revoca así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que en mayo de 2022, había anulado la Orden de la Consejería de la Presidencia de fecha 11 de febrero de 2021 que desestimaba las alegaciones realizadas por la Asociación de Agricultores y Ganaderos de la localidad palentina contra el acuerdo del Ayuntamiento por el que se aprobó el acotamiento de bienes comunales antes utilizados para uso agrario para la instalación de un macroparque fotovoltaico.

Los agricultores y ganaderos se oponían al desahucio que suponía en la práctica la ordenanza municipal por la que se cambiaba el uso de agrícola e industrial de 460 de las 940 hectáreas de la finca comunal El Páramo. Dicho acotamiento había sido autorizado con anterioridad a la finalización de los derechos adjudicados a los agricultores (71 vecinos) por el Ayuntamiento de Paredes de Nava.

El TSJ de Castilla y León sostenía que «en el trasfondo de la controversia planteada se encuentra el cuestionamiento del modelo de vida de los pueblos que han vivido de la agricultura disfrutando de estos bienes comunales, que afecta a su subsistencia y permanencia en el territorio...", a la vez que pedía al legislador "buscar la armonización entre los intereses de los que explotan agrícolamente las tierras y viven de ello y los proyectos de energías renovables, sin que los derechos de aquellos resulten atropellados por el mayor rendimiento económico de estos».

La Junta Agraria Local argumentaba al Tribunal Supremo que no se oponía el cambio de uso ni su adjudicación a un tercero pero manteniendo el orden de prelación del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que priorica el aprovechamiento y disfrute de bienes primero en régimen de explotación colectiva o comunal, segundo en adjudicaciones de lotes o suertes a los vecinos y, en caso de que esto fuese impracticable, en adjudicación en pública subasta a un tercero. De esta forma ·siempre que el bien comunal permita en su totalidad un disfrute común o colectivo, dicho disfrute y aprovechamiento debe impedir un acotamiento que vaya en contra de dicho aprovechamiento porque si no se produciría "la patrimonialización de un bien comunal" y la vulneración de los "derechos consolidados desde tiempo inmemorial".

Interés social distinto

La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo, fija doctrina, y establece que el artículo 106 del RBEL debe interpretarse en el sentido de que el acotamiento es un instrumento que permite una utilización de parte del bien comunal para un fin de interés social distinto del tradicional siempre que repercuta en beneficio de los vecinos".

Para la Sala, la construcción del huerto solar "permite compatibilizar el uso tradicional del bien comunal con una utilización del mismo asimismo provechosa para los vecinos, que permita, en cumplimiento de otros fines de interés social, acceder a otras fuentes de riqueza o bienestar para los vecinos, titulares de su aprovechamiento".

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