Energía

Instalación de paneles solares en pisos: ¿tienen que estar de acuerdo todos los vecinos para colocarlos?

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El autoconsumo eléctrico para hogares, a través de paneles fotovoltaicos, cada vez cuenta con más adeptos en nuestro país. Y aunque principalmente se instalan en viviendas unifamiliares, con más superficie sobre la que incide el sol por habitante, también se pueden colocar sobre las azoteas de los bloques de edificios, de tal forma que beneficien a toda la comunidad. Es lo que se conoce como autoconsumo colectivo.

Según define la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el autoconsumo colectivo "es una instalación de energía renovable para autoconsumo que distribuye la electricidad entre un grupo de consumidores, según un reparto acordado previamente. Por ejemplo, en un edificio de varios pisos, se pueden poner paneles fotovoltaicos para repartir la electricidad generada entre los vecinos que han financiado la instalación".

Al igual que sucede con otras cuestiones comunes, la idea de instalar paneles solares debe ser apoyada por la comunidad. Sin embargo, el elevado precio de este tipo de sistemas hace que muchos vecinos no estén a favor de su adquisición. Por ello, cabe preguntarse: ¿es necesario que todos los vecinos estén de acuerdo?

Cuestión de mayorías

Tal y como explica la organización, "hace unos meses se actualizó la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar la instalación de sistemas de autoconsumo en los edificios de varias viviendas", de tal forma que las mayorías que se requieren son distintas si la instalación es para uso común o si el aprovechamiento será privativo de cada vecino.

En el caso de que se pretendan instalar paneles solares para uso común, se requiere el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que representen también la mayoría simple de las cuotas de participación.

En cambio, en el caso de que se pretendan destinar para el uso privado, en el que la energía solo se destine a las viviendas que quieran, los requisitos no son tan estrictos. Se necesita el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. En este caso, a los propietarios que voten en contra no se les puede cargar ningún coste de la instalación, la adaptación de las infraestructuras comunes o el mantenimiento del sistema.

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