
Iberdrola acaba de perder la primera batalla contra los llamados 'windfall profits', beneficios caídos del cielo que aprobó la vicepresidenta Teresa Ribera para minorar los ingresos de las eléctricas en septiembre del año pasado. La Comisión Nacional de Mercados y Competencia ha decidido inadmitir el conflicto que había presentado la eléctrica contra las liquidaciones provisionales de la minoración de beneficios.
Según la Sala de Regulación, el conflicto de gestión económica, a la vista de las alegaciones de la eléctrica, no se dirige contra el cálculo de las liquidaciones efectuadas por Red Eléctrica, en su condición de Operador del Sistema, sino contra el contenido del propio RDL 17/2021 que lo regula impulsado por el Ministerio de Transición Ecológica.
La CNMC explica en su informe, al que ha tenido acceso elEconomista, que la eléctrica expone de forma amplia y pormenorizada una serie de argumentos por los que considera que el mecanismo de minoración aprobado en norma con rango de ley es contrario a la Constitución y al Derecho europeo.
El organismo supervisor considera que "con independencia de que las facturas emitidas tienen la consideración de provisionales lo que podría plantear dudas sobre la admisibilidad de un conflicto relativo a las mismas, es más relevante, dada la naturaleza y el objeto del debate planteado", ya que un conflicto de gestión técnica o económica no constituye un procedimiento idóneo para perseguir la impugnación de una norma reglamentaria (ya sea de la propia CNMC o de cualquier otra Administración) cuya aplicación corresponda al gestor técnico del sistema.
Para el organismo que preside Cani Fernández, la hipotética estimación de un conflicto con tal objeto como de una medida provisional que tenga esa misma finalidad daría lugar a la inaplicación (esto es, la derogación singular) de la norma reglamentaria cuestionada.
Para la CNMC es evidente que la eléctrica pretende la impugnación de esta norma con rango de ley como sucede en el presente caso, pero indica que REE en su condición de operador del sistema se limita a aplicar lo dispuesto en el citado RDL 17/2021 y además lo hace de forma correcta y conforme a su propia declaración responsable.
Por tanto, la Sala concluye que pretender mediante la interposición de un conflicto de gestión económica del sistema que se declare la anulación de las facturas emitidas en cumplimiento del citado mecanismo es tanto como impugnar lo establecido en el propio RDL 17/2021, que es el que se considera viciado de nulidad por ser contrario a la Constitución y al Derecho europeo. Es obvio que tal pretensión está vedada al objeto de un conflicto de esta naturaleza que ha de ser resuelto por un organismo público integrado en la Administración General del Estado y, por ello, sometido al principio de legalidad.
La CNMC incluso va más allá y explica que tratándose de una resolución de un conflicto de gestión económica del sistema de una resolución administrativa de carácter particular, su objeto no puede estar referido a la impugnación -siquiera indirecta- de lo establecido en una disposición de carácter de rango legal.
En consecuencia, sostienen que la pretensión de Iberdrola de acordar la declaración de no conformidad a Derecho de las facturas correctas emitidas por el operador del sistema en cumplimiento estricto de un mandato legal tiene un objeto carente de fundamento jurídico y por lo tanto se decide la inadmisión de este conflicto.
La CNMC está en estos momentos analizando las declaraciones responsables realizadas por las eléctricas para justificar la venta de electricidad en niveles por debajo de los límites que se establecieron en la regulación.
La Comisión Europea, en su última comunicación Repower EU, justifica la creación de un impuesto que permita minorar de forma temporal los ingresos extra que pudieran estar obteniendo las eléctricas por la fuerte subida de los precios del gas natural.