Energía

La Comisión Europea investiga el laudo de Antin por ayudas de estado

  • La decisión podría ahorrarle a España cientos de millones en indemnizaciones

La Comisión Europea ha iniciado una investigación sobre el laudo arbitral por el que España debe pagar 100 millones de euros a Antin por el recorte aplicado a su retribución en 2011. El fondo recibía una retribución basada en un régimen que no había sido previamente autorizado por Bruselas y que ahora podría considerarse una ayuda de estado. En caso de que la investigación de la UE calificase estas ayudas como ilegales y obligase a su devolución podría llegar a suponer que España quedara libre del pago de casi cualquier indemnización por el recorte de las renovables.

En 2007, España instauró un régimen de apoyo a las renovables que no se notificó a la Comisión para su autorización con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.

En 2013, España modificó las condiciones de dicho régimen con carácter retroactivo, lo que provocó la presentación de un buen número de arbitrajes ante el Banco Mundial.

Los fondos Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energia Termosolar B.V. (en lo sucesivo, «Antin»), constituidos en Luxemburgo y los Países Bajos, respectivamente, habían llevado a cabo inversiones en  renovables en España, que se beneficiaban del régimen de apoyo de 2007. Tras las modificaciones, Antin inició un procedimiento de arbitraje por el cese del apoyo que sí habría recibido con arreglo al régimen de 2007.

En 2018, un laudo arbitral dictaminó que España había infringido el Tratado sobre la Carta de la Energía al modificar el régimen de apoyo a las energías renovables de 2007 e instaurar un nuevo régimen de apoyo en 2013, en virtud del cual el nivel de apoyo era inferior. El tribunal de arbitraje ordenó a España compensar a Antin por las pérdidas sufridas y una contribución a las costas del procedimiento arbitral.

En esta fase, la opinión preliminar de la Comisión es que el laudo arbitral constituiría ayuda estatal, dado que concede a Antin una ventaja equivalente a las que otorgaba el régimen español no notificado de 2007.

En su sentencia en el asunto C-284/16, Achmea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el arbitraje entre inversores y Estados, cuando se aplica entre Estados miembros de la UE, socava el sistema de recursos legales previsto en los Tratados de la UE para resolver esos litigios. Por lo tanto, supone una amenaza para la autonomía del Derecho de la UE y el principio de confianza mutua entre los Estados miembros.

Si el laudo arbitral puede generar discriminación entre los inversores en función de su nacionalidad y su capacidad de recurrir al arbitraje internacional, dado que los inversores españoles no tienen la posibilidad de interponer una acción ante un tribunal de arbitraje por las modificaciones del régimen de 2007.

La conformidad del laudo con las Directrices de la Comisión de 2008 sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente y las Directrices de la Comisión de 2014 sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía. Las instalaciones de energías renovables en las que ya había invertido Antin se benefician del régimen de ayudas de 2013, que ha sido autorizado por la Comisión con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. La Comisión investigará si el apoyo adicional concedido por el laudo arbitral es necesario para el desarrollo de una actividad económica, tiene efecto incentivador y es proporcionado. Asimismo, investigará si conceder ese apoyo únicamente a Antin puede falsear indebidamente la competencia.

La Comisión va a llevar a cabo una investigación en profundidad para determinar si sus reservas iniciales se confirman. El inicio de una investigación en profundidad otorga a todas las partes interesadas una oportunidad de formular observaciones sobre la medida. No prejuzga en ningún modo el resultado de la investigación.

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