Energía

Iberdrola exige la nulidad de las imputaciones de Galán y su filial de Renovables

  • La eléctrica cree que se ha vulnerado su derecho de defensa al no haberle dado acceso a la causa durante un año
  • Considera que el Juez reconoce dicha situación en el auto dictado hoy
  • La petición incluye también a Córcoles, Bécker y Orbegozo

Iberdrola ha presentado un escrito al Juzgado central de Instrucción número 6 en el que reclama la nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo por el magistrado desde el pasado 20 de julio, lo que en caso de ser aceptado supondría dar marcha atrás en la citación como investigados tanto del presidente de la compañía, Ignacio Galán, como del resto de ejecutivos (Córcoles, Bécker y Orbegozo) así como de Iberdrola Renovables.

La querella interpuesta por la eléctrica frente a su excontroller Del Olmo por un presunto robo de facturación y falsificación de documentos fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Bilbao y asumida posteriormente por el Juzgado de instrucción número 6.

Desde aquel momento, Iberdrola no ha recibido notificación de cuanto ha acontecido en la causa desde el momento en que debió hacerse realidad su incorporación a la misma -es decir, desde la emisión del auto de 16 de julio de 2020- lo que ha implicado en opinión de la compañía una evidente vulneración de sus derechos fundamentales.

La eléctrica además ha llegado a solicitar esta admisión hasta en cuatro ocasiones al Juzgado y, de hecho, en el Auto dictado por el Instructor hoy se reconoce implícitamente la vulneración denunciada.

Por un lado, en su Razonamiento Jurídico quinto, se habla de la "expulsión de Iberdrola (de la causa) en su condición de acusación particular mantenida hasta ahora", y, por otro, en su parte dispositiva acuerda "revocar a Iberdrola su condición de acusación particular mantenida hasta ahora".

La resolución reconoce -como no puede ser de otro modo- que Iberdrola tenía legalmente atribuida la condición de parte acusadora en el procedimiento desde la admisión a trámite de la querella, si bien, indican los abogados de la compañía ese indiscutible título procesal aseguran ha permanecido huérfano de traducción jurídica práctica.

La solución, por lo tanto, no puede ser expulsar ahora a quien no se ha permitido ejercer sus derechos como parte procesal durante un año, concluye la compañía.

La falta de llamada del perjudicado que ha formalizado su personación como parte acusadora en el proceso implica la vulneración de diferentes preceptos puesto que infringe la capacidad de la víctima para mostrarse parte en el proceso, posibilidad reconocida en nuestro sistema procesal.

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