
El Tribunal Supremo avala el impuesto del 7% a la generación eléctrica. La Sección Segunda de la Sala de los Contencioso Administrativo declara que el IMpuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) no es contrario ni al derecho de la Unión Europea, ni a la Constitución española.
La Sala afirma que los artículos 1, 4.1, 6.1 y 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética que regulan el impuesto, no contradicen el principio de capacidad económica que proclama el artículo 31.1 de la Constitución Española. Además, recuerda que el Tribunal Constitucional resolvió que las dudas de constitucionalidad planteadas en relación con el citado impuesto resultaban infundadas, motivo por el que inadmitió la cuestión planteada por la Sala.
En sus sentencias indica que el grado de semejanza del hecho imponible del IVPEE con el del IAE no es motivo de inconstitucionalidad, pues el doble gravamen de la misma manifestación de capacidad económica no es contrario per se a la Constitución.
El Supremo además añade que fuera del caso de los tributos autonómicos, la existencia de un doble gravamen por una misma manifestación de riqueza sólo debería analizarse desde el punto de vista del principio de capacidad económica y de la prohibición de no confiscatoriedad del art. 31.1 CE, pues ese impuesto puede estar sometiendo a tributación la misma capacidad económica por la que los productores de energía eléctrica abonan el IAE, constituyendo casos de doble imposición permitida.
Asimismo, Sala resuelve que el IVPEE no es contrario al derecho de la Unión Europea, conforme a lo declarado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de marzo de 2021. En definitiva, señala que el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada a ese sistema.
La Sala considera que la doctrina establecida en la sentencia de 3 de marzo de 2021 mencionada, despeja las dudas suscitadas y confirma la adecuación del impuesto que la Ley 15/2012 establece y que ha sido examinada, con extensión y plenitud, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En 2018, el Ministerio de Transición Ecológica eliminó temporalmente el IVPEE, lo que abría la puerta a una rebaja en el recibo de la luz de entre el 3 y el 4%.
Ahora el Gobierno se está planteando tomar medidas extraordinarias para hacer frente a la fuerte subida de la luz y ha asegurado que puede revisar los impuestos. Una de las medidas posibles podría ser la suspensión, de nuevo, del IVPEE aunque el ministro de Consumo, Alberto Garzón, ya ha apuntado hacia el IVA.
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