Empresas y finanzas

El Gobierno sólo podrá recurrir las circulares energéticas de la CNMC si invaden sus competencias

  • Si hay normas contradictorias prevalecen las del legislador
  • Los expertos coinciden: "Lo mejor es que no suceda"
José María Marín Quemada, presidente de la CNMC

El Gobierno acatará los postulados en materia de energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC); aunque no coincidan con sus orientaciones de política energética, sólo podrá recurrir las circulares del Regulador que invadan sus competencias.

Así lo han valorado Mª Ángeles Rodríguez Paraja, jefa de la Asesoría Jurídica de la CNMC y Ana Cremades Leguina, counsel de Pérez-Llorca, ex abogada del Estado-jefe de la Secretaría de Estado de Energía y coautora del RDL 1/2019, en una Jornada celebrada esta mañana en la patronal de las grandes eléctricas, Aeléc sobre el Real Decreto-ley 1/2019 y el traspaso de competencias en materia de energía desde el Gobierno a la CNMC.

Tras la promulgación de esta Ley, el Regulador tiene amplios poderes sobre las actividades reguladas del gas y la electricidad, como calcular su retribución o definir las condiciones de acceso y conexión a las redes. Pero en el sector abundan las dudas sobre el rango y el encaje de sus normas, circulares, en el conjunto del ordenamiento jurídico, y lo que puede ocurrir en caso de que entren en conflicto con los planteamientos del Gobierno.

Las directivas europeas que han provocado el traspaso de competencias dan autonomía a los reguladores frente a los legisladores, pero no especifican claramente donde están las fronteras de unos y otros, ni establecen lo que técnicamente se denomina "reservas reglamentarias", es decir, ámbitos de exclusiva competencia de los reguladores.

Predominan decretos y leyes

El Gobierno y la CNMC podrán solventar sus discrepancias en una Comisión específica para ello, similar a las comisiones de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas. El Regulador, en cualquier caso, podrá aprobar sus circulares en contra de la opinión del legislador -indicando, eso sí, que le ha oído- y éste no podrá recurrir a los tribunales, salvo que haya una extralimitación y una invasión de competencias, que deberá acreditarse.

Ahora bien, en el caso de que haya normas contradictorias, predominarán lo establecido en las de mayor rango, es decir, los decretos y leyes del Gobierno, frente a las circulares de la CNMC. Además, puede darse el caso de que sea el Parlamento, a instancias de los grupos políticos, el que aprueben leyes que contravengan lo establecido por la CNMC, en cuyo caso difícilmente podrían sostenerse los postulados del Regulador.

Sea como fuere, analizando los posibles escenarios de conflicto, todos los expertos están de acuerdo en que "lo mejor es que no suceda".

Pero el asunto es muy relevante, porque en la primera discrepancia entre la CNMC y el Gobierno, en sendos borradores normativos, la primera quiere subastar todos los puntos de acceso y conexión a las redes, mientras que el segundo, en el caso de que se firmen convenios de transición justa, quiere que los propietarios de las centrales de carbón y nucleares puedan mantener sus conexiones para desarrollar renovables y las empresas ya tienen planes de inversión millonarios.

Pero podría darse el caso de que no se interpretase que hay una contradicción en este caso, porque la CNMC podría establecer el criterio general, mientras que el Gobierno ha establecido un caso particular, sujeto a requisitos y condiciones específicas.

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