
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha llevado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa los últimos acuerdos de la estiba y el Real Decreto 9/2019 aprobado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez para blindar la subrogación obligatoria de los trabajadores portuarios. Un texo que, en alguno de sus artículos, podría ir en contra de la constitución de la UE, tal y como cuestiona el organismo.
El superregulador señala que, tras la sanción impuesta a España por la UE por impedir la libre contratación de trabajadores por parte de los operadores de la estiba, el real decreto ley 9/2019 de 29 de marzo "otorga de nuevo a los agentes la posibilidad de establecer mediante acuerdos una subrogación obligatoria de las empresas en el personal de la SAGEP (sociedades portuarias)", lo que está en línea con los Acuerdos Marco firmados en 2017 entre los operadores y los sindicatos. Unos pactos que la CNMC vio ilegales al considerar que "suponen una restricción al derecho de separación y libre competencia" y contra los que que incoó un expediente sancionador en noviembre de 2017.
"El real decreto ley 9/2019 otorga de nuevo a los agentes la posibilidad de establecer mediante acuerdos una subrogación obligatoria de las empresas en el personal de la SAGEP"
Y es que, Coordinadora y las empresas de Anesco pactaron introducir una disposición adicional en el IV Acuerdo Marco que incluye una serie de obligaciones comerciales entre operadores que "iban más allá del ámbito de la negociación colectiva y de las previsiones contempladas en el Real Decreto ley de 2017", que fue aprobado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy para tratar de liberalizar el sector de la estiba y suspender la multa impuesta por Bruselas por incumplir "la libertad de establecimiento que garantiza el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea".
Así, ante los últimos cambios legislativos, que "podrían tener un efecto retroactivo", el organismo que preside José María Marín Quemada ha pedido Bruselas que le fije los criterios para actuar e interpretar las normativas de la UE a la hora de sancionar o no los Acuerdos Marco por ir contra la libre competencia y que le aclare si los principios incluidos en el Real Decreto Ley 9/2019 aprobado por el Ejecutivo de Sánchez son contrarios a la normativa europea, que está por encima de la española.
No hay que olvidar que fue la UE la que sancionó a España por imponer la contratación prioritaria y exclusiva de trabajadores vinculados a las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP). Un modelo que se mantiene mediante los acuerdos laborales pactados entre las partes bajo la figura de Centros Portuarios de Empleo (CPE) y que fueron blindados legalmente por el decreto. La primera consecuencia de dichos acuerdos fue la ruptura de la patronal Anesco. Las disputas entre los empresarios llevaron al nacimiento de Asoport, que está formado por empresas de la estiba pequeñas que abogan por la libertad de la contratación y por quitar a el control de la formación a los sindicatos.
El organismo pide a Bruselas criterios de actuación e interpretación de las normativas de la UE para poder sancionar los Acuerdos Marco
Antes de resolver el expediente sancionador, que queda en suspenso, y multar a las grandes empresas de la estiba y al sindicato Coordinadora por bloquear la competencia, como ha hecho en otras ocasiones, el superregulador ha presentado una cuestión prejudicial en la que pregunta directamente al tribunal de la UE si el artículo 101 del Tratado Fundacional de la UE (TFUE), que declara prohibidos los acuerdos entre empresas o las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los estados o busquen falsear o restringir el juego de la competencia, debe extenderse a los pactos entre operadores y trabajadores.
"¿Debe interpretarse el articulo 101 del TFUE de forma que se consideren prohibidos los acuerdos entre operadores y representantes de los trabajadores, cuando determinan la subrogación de los trabajadores vinculados con la SAGEP por parte de las empresas que se separan de ella y el modo en que la citada subrogación se realiza?", pregunta la CNMC. En el caso de que el tribunal responda afirmativamente a la primera pregunta, Competencia quiere saber específicamente si el Real Recreto de Sánchez es contrario al articulo 101 del TFUE y si tiene capacidad para multar.
Las preguntas al tribunal
En concreto, ha realizado tres preguntas más para tener claros los pasos que puede dar y cómo debe interpretar la legislación europea:
"¿Debe interpretarse el artículo 101 del TFUE en el sentido de que se opone a disposiciones del Derecho interno como las contenidas en el Real Decreto-ley 9/2019 en la medida en que ampara los convenios colectivos que imponen una determinada forma de subrogación de trabajadores que desborda las cuestiones laborales y genera una armonización de condiciones comerciales?".
En caso de considerar que las citadas disposiciones legales resultan contrarias al Derecho de la Unión, ¿debe interpretarse la jurisprudencia de ese Tribunal sobre la primacía del Derecho de la UE y sus consecuencias, contenidas entre otras en las sentencias Simmenthal y Fratelli Costanzo, en el sentido de obligar a un organismo de Derecho Público como la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia a dejar inaplicadas las disposiciones del derecho interno contrarias al artículo 101 del TFUE?
En el caso de que la respuesta a la primera pregunta sea afirmativa, ¿deben interpretarse el art. 101 TFUE y el Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, y la obligación de asegurar la efectividad de las normas de la UE, en el sentido de requerir de una autoridad administrativa como la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la imposición de multas sancionadoras y multas coercitivas a las entidades que llevan a cabo comportamientos como los descritos?"
Quejas de Anesco
La cuestión prejudicial presentada por la CNMC ante el Tribunal de Justicia de la UE no ha sentado bien a la patronal de los grandes operadores de la estiba que están vinculados a grupos de navieras como Noatum, APM o TTI Algeciras. La patronal pone en duda que el superregulador pueda abrir esta vía porque no es un organismo judicial y explica que la claúsula de subrogación firmada solo buscaba "garantizar el empleo de los estibadores" antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2017, en aras de preservar la estabilidad laboral en los puertos.
"El Real Decreto-Ley 9/2019 confirmó y aclaró la cobertura legal, así como la naturaleza típicamente laboral, de la cláusula de subrogación convencional en el sector de la estiba. El contenido y alcance del supuesto contemplado en esta ley es idéntico a la cláusula de subrogación pactada", defiende la patronal. Un decreto que fue aplaudido por el sindicato Coordinadora y por la propia Anesco y que, entre otras cosas, permite a los sindicatos mantener el control de acceso a la profesión.