Empresas y finanzas

Los fondos Blackstone y Centerbridge se alían para comprar la Ciudad Financiera del Santander por 3.000 millones

  • Tienen hasta principios de la semana que viene para presentar la oferta
  • El banco seguiría en régimen de alquiler en el complejo de 250 hectáreas

Blackstone y Centerbridge planean ofrecer cerca de 3.000 millones de euros (3.500 millones de dólares) por la Ciudad Financiera del Santander en Madrid, de acuerdo con una persona con conocimiento consultada por Bloomberg. El hipotético acuerdo incrementaría la ola de compras de Blackstone en el mercado inmobiliario español.

Las firmas compradoras tienen hasta principios de la próxima semana para presentar su oferta conjunta por el complejo de oficinas arrendado por el banco a Marme Inversiones, una firma en concurso de acreedores desde 2014 que compró la propiedad por 1.900 millones hace diez años. 

En el mes de julio, el juzgado mercantil a cargo de la liquidación de los activos de Marme anunció que los interesados podrían presentar las ofertas para la sede de Santander ante el tribunal. La propiedad de 250 hectáreas incluye dos campos de golf entre varias instalaciones deportivas, así como una guardería y un centro de entrenamiento.

La entidad presidida por Ana Botín acordó en 2008 la venta de sus oficinas centrales en Boadilla del Monte a Marme Inversiones. De forma paralela, el banco formalizó con esta sociedad un contrato de arrendamiento por un plazo de obligado cumplimiento de 40 años durante los que la renta, que se fijó en su momento en 6.891 euros al mes, se actualizaría anualmente de acuerdo al IPC. Asimismo, el contrato incorporaba la opción de compra ejercitable por Santander al vencimiento del periodo de obligado alquiler por el valor de mercado que tuviera la Ciudad Financiera.

No obstante, en marzo de 2014, Marme Inversiones se declaró en concurso de acreedores, proceso que sería aprobado por el Juzgado en octubre de 2015 y tras lo que se inició un plan de liquidación coordinada. Desde entonces, se han presentado innumerables recursos, como el de Santander por ejercer su derecho de tanteo que más tarde sería retirado.

Compra de todos los activos

Las ofertas de adquisición que se formulen deberán comprender todos los activos de la sociedad en concurso, incluidos los créditos litigiosos contra terceros y de terceros; así como la asunción de todos los pasivos en su conjunto.

En este sentido, el interesado podrá optar por pagar al acreedor la cantidad reclamada por este, transigir los créditos litigiosos de forma que a afectos concursales no sean exigibles, depositar la cuantía total en la cuenta de consignaciones del Juzgado a la espera de la resolución o asegurar el pago de la cuantía íntegra mediante garantía a primer requerimiento de una entidad financiera.

De igual forma, las sociedades interesadas deberán comprometerse a asumir los costes fiscales de la operación, incluso aquellos impuestos que recaigan en la transmitente y los propios de la transmisión de la titularidad de los bienes enajenados.

La cantidad ofrecida y las condiciones particulares, como puede ser la forma de pago, tendrán que estar identificados "con claridad" y se deberán indicar las garantías de cumplimiento de las obligaciones asumidas. Además, el oferente está obligado a acreditar la solvencia necesaria para financiación de la adquisición.

Los interesados deberán presentar ante el Juzgado un depósito en efectivo de 20 millones de euros, que será indispensable para poder concurrir.

Los interesados deberán presentar ante el Juzgado un depósito en efectivo de 20 millones de euros, que será indispensable para poder concurrir. Alternativamente se admitirá un aval bancario a primer requerimiento por dicho importe proveniente de una entidad financiera supervisada por una autoridad de un país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que haya obtenido la calificación de 'investment grade' en sus obligaciones a corto plazo.

El oferente debe tener en cuenta que el incumplimiento de los términos y las condiciones de la que sea identificada como la mejor oferta, o la no formalización de la misma por causas imputables al oferente, incluida la no obtención de la financiación necesaria para la adquisición, será determinante de la pérdida del depósito.

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