
La prudencia es la recomendación que los bufetes de abogados y asociaciones de consumidores y usuarios están lanzando a los antiguos accionistas del Banco Popular, tras la oferta anunciada por la entidad para restituir parte del dinero invertido a quienes acudieron a la ampliación de capital de 2016 del desaparecido Banco Popular.
El primer factor que es preciso tener en cuenta es que el Santander dice que está previsto empezar con el proceso en el mes de septiembre, fecha en la que deberá entregar el folleto de la emisión ante la CNMV y se conocerán las condiciones, la letra pequeña, de esta operación y, además, deberá esperar a tener la autorización previa del Banco de España.
Apuntan algunos de los abogados consultados que los bonos convertibles son un producto sujeto a la normativa MIFID, por lo que el banco debería realizar el perfil de cada cliente para saber si ese producto es o no recomendable para él y cuál es su perfil de riesgo.
Además, será necesario que los empleados del banco desarrollen una amplia labor de información para evitar los problemas surgidos con las preferentes, que han sido masivamente recurridas y anuladas por los tribunales por una mala práctica comercial de las entidades bancarias.
Accionistas excluidos
No todos los accionistas del Banco Popular están llamados a participar en esta operación de fidelización. Tan solo quienes compraron acciones del Popular entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016 y deuda subordinada entre el 29 de julio y el 14 de octubre de 2011.
Así, por lo tanto, no podrán aceptar o rechazar esta oferta quienes poseían acciones pero no acudieron a la ampliación de capital o quienes compraron estos títulos posteriormente a las fechas apuntadas por el Santander.
Por otra parte, para a acogerse a la fidelización es preciso haber sido cliente, haber tenido depositadas las acciones y obligaciones en cualquiera de las tres entidades del grupo Santander -el Banco Popular, el Santander o Banco Pastor- el pasado 6 de junio de 2017 y haberlo seguido siendo hasta ahora.
Otra limitación es que solo se atenderán inversiones inferiores a los 100.000 euros, aunque el Santander ya ha anunciado que el 99 por ciento de los clientes y empleados del Banco Popular que compraron acciones en la última ampliación están incluidos y podrían recibir los bonos de fidelización por el importe total de lo que invirtieron.
Condiciones impuestas
La operación diseñada por el Santander tiene los claros objetivos de conservar la clientela y evitar la litigiosidad. A este último respecto, el banco tiene la intención de imponer como condición la renuncia a acudir a los tribunales en contra de la entidad. Por ello, los abogados consultados por 'elEconomista' insisten en la necesidad de esperar a conocer las condiciones del folleto que se presentará en septiembre ante la CNMV, ya que si se aceptan las condiciones a ciegas, posteriormente será imposible recurrir contra la entidad, puesto que se habrá aceptado lo que parece que será una especie de acuerdo amistoso.
Esta renuncia, no obstante, no limita las actuaciones contra los antiguos administradores del Banco Popular por mala gestión del banco, que queda expedita y que es independiente de las reclamaciones contra el Santander.
Junto al peso que pueda tener a la hora de decidir esta renuncia a acudir a los tribunales contra el Santander, están las propias características de los bonos que se van a poner en circulación.
El Santander abonará un tipo de interés del 1 por ciento trimestral durante siete años, pero son perpetuos, lo que supone que la entidad no devolverá el dinero. Según ha anunciado el banco, los bonos se podrán amortizar a partir de esos siete años, pero a voluntad de Banco Santander, sin mayor compromiso por el momento.
No obstante, desde el día en que el accionista reciba los bonos podrá venderlos en la bolsa, en este caso en el AIAF, el mercado español de referencia para la deuda corporativa o la renta fija privada. Por otra parte, será necesario tener en cuenta que el valor de los bonos se verá disminuido en un 19 por ciento en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aunque quienes tengan minusvalías pendientes podrán recuperar esa cantidad cuando hagan la declaración correspondiente.
Seguirán pleiteando
Abogados especializados en pleitos bancarios y asociaciones de consumidores mantendrán sus demandas ante los tribunales, aunque son conscientes de que una mayoría de los accionistas se lo van a pensar, al menos hasta septiembre. Consideran que la entidad ha realizado una oferta a la medida del riesgo que puede afrontar si se dispara la litigiosidad, puesto que las presuntas irregularidades de la ampliación de capital de 2016 hacen presible una sentencia favorable. Pero el riesgo de perder o de pagar las costas siempre existe.