Empresas y finanzas

La Audiencia dice que el cierre de las fábricas de Coca-Cola es "irreversible" y avala las readmisiones

Las plantas de Coca-Cola Iberian Partners cerradas en Alicante, Asturias, Palma de Mallorca y Fuenlabrada (Madrid) no se reabrirán como centros de producción. En un auto dictado hoy, la Audiencia Nacional ha avalado que la embotelladora actuó de "buena fe", teniendo en cuenta su "realidad objetiva" en el momento actual. Asimismo, la Sala considera por unanimidad que la readmisión de los trabajadores de Fuenalabrada fue "regular" puesto que se les mantiene "milimétricamente" las categorías profesionales, los salarios y los horarios que tenían antes de que la fábrica se convirtiera en un centro logístico.

Del total de la plantilla, 85 trabajadores se habían reincorporado ya y otros 130 estaban aún pendientes de la decisión de la Audiencia.

Los jueces resaltan, de hecho, que en el caso de Fuenalbrada "contra todo pronóstico y en contradicción con su nuevo modelo organizativo", el embotellador único en España decidió reabrir el centro, si bien como centro logístico y no como fábrica, en "una manifiesta voluntad de concluir pacíficamente el conflicto".

"Absurdo"

El auto refleja la salida voluntaria masiva para concluir que conduciría al "absurdo" pretender que una fábrica como la de Colloto (Asturias), que tenía 129 trabajadores, se reabriera ahora para reincorporar a 17 o en la de Alicante, donde de los 162 empleados habría que abrir para 8.

Coca-Cola Iberian Partners, compañía resultante de la integración de las siete embotelladoras de la multinacional en España, ejecutó en abril de 2014 un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectó a 821 trabajadores de los 1.190 previstos en un principio. En junio de ese año, la Audiencia Nacional declaró nulos los despidos de los trabajadores que no se adhirieron a las medidas de bajas voluntarias, vinculadas al cierre de las fábricas al considerar que no se informó correctamente a los sindicatos de los planes de reestructuración y que se trasladó producto de las plantas en huelga a otras en activo, vulnerando así un derecho fundamental.

En abril de 2015, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de la embotelladora contra la sentencia de la Audiencia Nacional, por considerar que vulneró el derecho a la huelga, y confirmó la nulidad del despido colectivo.

Cierre "irreversible"

Sin embargo, los jueces dicen ahora que el cierre de los centros era "irreversible" y anterior a la sentencia en la que se declaró nulo el ERE.

En los centros que ya están cerrados, el Tribunal concluye así que la readmisión "ha devenido imposible", por lo que procede la extinción indemnizada de sus contratos, una medida que afecta a 27 empleados. Además, reitera que la ejecución provisional se ha cumplimentado "escrupulosamente" con plena cooperación de ejecutantes y ejecutados.

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