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La obligatoriedad mezcla biocarburante hasta 2010 queda en 1,9%, 3,4% y 5,83%

Madrid, 11 jun (EFECOM).- Los porcentajes de obligatoriedad de mezclas de biocarburantes quedarán fijados en el 1,9 por ciento para 2008, 3,4 por ciento en 2009 y en el 5,83 por ciento en 2010, según el artículo 48 de la Ley de Eléctricas que se aprobará esta semana en el Congreso de los Diputados.

Según confirmó a Efe el portavoz de Agricultura del PSOE en el Congreso de los Diputados, Alejandro Alonso, el establecimiento de la obligatoriedad del uso de biocarburantes para locomoción se ha introducido finalmente en la Ley de Eléctricas, y no como Real Decreto, como estaba previsto en principio, para poder establecer un régimen sancionador.

Concretamente ha quedado regulado en el artículo 48 que considera biocarburantes al bioetanol, biometanol, biodiesel, aceites vegetales y otros a determinar que se destinen a la combustión en cualquier tipo de motor.

Los objetivos anuales para 2008, que establecen un porcentaje de mezclas del 1,9 por ciento es indicativo, los señalados para 2009 y 2010 (del 3,4% y del 5,83%) serán ya obligatorios y sancionable su incumplimiento.

Desde la Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA) valoran la regulación de la obligatoriedad en España ya que lo consideran una condición indispensable para dar salida a las producciones de esta industria y que sea rentable.

Sin embargo su portavoz, Tomás Díez señaló en declaraciones a Efeagro que los porcentajes iniciales son algo insuficientes ya que la propuesta de la APPA partía de más de un 3% de mezcla el primer año de aplicación.

Valora además la inclusión de un régimen sancionador que ha multiplicado por diez las multas iniciales hasta los 30 millones de euros por incumplimiento de estos porcentajes.

Sin embargo, señala que la Ley adolece de una diferenciación en las bandas de obligatoriedad especialmente para biodiesel y bioetanol como hacen el resto de países del entorno, y una regulación de los porcentajes obligatorios a partir de 2010 para alcanzar el objetivo comunitario del 10% para 2020.

En este sentido explicó que la industria espera que para el mes de julio ya se pueda desarrollar una Orden Ministerial por parte del Ministerio de Industria donde se especifiquen los porcentajes de mezcla obligatorios de 2010 a 2020 y las modificaciones pertinentes en la Ley de Hidrocarburos para poder aplicar esta norma.

La regulación del mercado de biocarburantes quedará finalmente recogida en el artículo 48 de la Ley del Sector Eléctrico cuyo proyecto será votado el próximo jueves 14 de junio en el Pleno del Congreso de los Diputados para terminar su tramitación parlamentaria. EFECOM

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