Sevilla, 21 ene (EFECOM).- El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por el Parlamento andaluz contra la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1998 por la no inclusión de una partida para pagar la llamada "deuda histórica" con Andalucía.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que corresponde al Estado "en exclusiva" fijar las asignaciones presupuestarias destinadas a las comunidades autónomas y que no tiene por qué consignar "obligatoriamente en los Presupuestos Generales de cada ejercicio económico" las referidas a la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía andaluz.
El Constitucional reconoce la "legitimidad constitucional" de la llamada "deuda histórica" como un instrumento "excepcional" para la consecución de un "nivel mínimo en la prestación de determinados servicios" en Andalucía.
No obstante, añade: "no puede aceptarse que las asignaciones a las que se refiere el Estatuto de Andalucía sean un recurso que el Estado deba consignar obligatoriamente en los Presupuestos Generales de cada ejercicio económico".
Insiste el TC en que es al Estado "a quien corresponde en exclusiva, atendiendo a la totalidad de los instrumentos para la financiación de las Comunidades Autónomas, a las necesidades de cada una de éstas y a las posibilidades reales del sistema financiero español, decidir si procede dotar, en su caso, y en qué cuantía" estas asignaciones.
La sentencia recuerda que es en la Comisión Mixta formada por el Gobierno central y la Junta de Andalucía donde se debe alcanzar un acuerdo para el pago de la "deuda histórica".
También dice que la actuación del Estado debe estar presidida por "el principio de lealtad constitucional" y que debe "extremar el celo" por llegar a acuerdos en la Comisión Mixta.
En 1996, al final del último Gobierno de Felipe González, la Comisión Mixta de Transferencias llegó a un acuerdo para el pago de 20.000 millones de pesetas -120 millones de euros- como anticipo a cuenta de la "deuda histórica", dinero que consignó en los Presupuestos el primer Gobierno de José María Aznar.
Sin embargo, ese acuerdo no fue posible renovarlo con los sucesivos Gobiernos del PP, por lo que el Parlamento andaluz comenzó en 1998 a recurrir los Presupuestos Generales del Estado.
La disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía vigente dice: "Dadas las circunstancias socioeconómicas de Andalucía, que impiden la prestación de un nivel mínimo en alguno o algunos de los servicios efectivamente transferidos, los Presupuestos Generales del Estado consignarán, con especificación de su destino y como fuentes excepcionales de financiación, unas asignaciones complementarias para garantizar la consecución de dicho nivel mínimo".
El nuevo Estatuto de Autonomía, que será votado en referéndum el 18 de febrero, da un plazo de 18 meses para que la Comisión Mixta establezca la cuantía de la "deuda histórica" y tres años para que se apliquen los acuerdos. EFECOM
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