
El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso de Ryanair y ha dictaminado que el fondo de rescate para empresas estratégicas que gestiona la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) es "proporcionado y no discriminatorio". La aerolínea 'low cost' había solicitado la anulación de la decisión de Bruselas por el que daba luz verde a este instrumento.
Según un comunicado emitido esta misma mañana por el TGUE, la Sala Décima ampliada del Tribunal General ha examinado la compatibilidad con el mercado interior del régimen de ayudas de Estado adoptado en respuesta a las consecuencias de la pandemia de Covid-19 y ha concluido que la medida no incumple la normativa comunitaria.
El tribunal respalda que solo puedan acceder al fondo que gestiona SEPI las empresas con domicilio social en España y que tengan sus principales centros de trabajo en España, algo que considera "un objetivo legítimo" y una medida "adecuada y proporcionada".
Ryanair había cursado este recurso ante la Justicia europea tras la concesión de las ayudas del fondo SEPI a Air Europa, la primera operación de este instrumento que se autorizó, si bien solicitó que se considerase la anulación de esta forma de rescate para empresas estratégicas.
La Corte señala en la nota emitida esta mañana que la limitación de las ayudas exclusivamente a empresas no financieras de carácter estratégico para la economía española es acorde con la normativa, considerando incluso que se trata de una solución "coherente" para remediar la situación económica derivada de la Covid-19 "desde una perspectiva de desarrollo económico a medio y largo plazo".
Anula otras autorizaciones de rescates
Al contrario de lo que ha ocurrido con el caso de España, el mismo Tribunal General de la UE emitió este mismo miércoles otras dos sentencias en las que anulaba las decisiones por las que la Comisión Europea autorizó el rescate de la aerolínea portuguesa TAP y el de la holandesa KLM, también recurridos por la 'low cost' irlandesa.