Empresas y finanzas

La Justicia europea avala el impuesto al 7% de la generación eléctrica

  • Su anulación hubiera provocado un agujero económico de 12.000 millones
  • El Gobierno tramita que su recaudación vaya al nuevo Fondo para pagar las renovables
Imagen de archivo

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) considera que el impuesto que grava un 7% la generación de electricidad no contraviene la legislación comunitaria, evitando un desastre en las cuentas del sistema eléctrico nacional, ya que recauda unos 1.500 millones al año y desde su aplicación, en 2013, ha recaudado unos 12.000 millones de euros. Su anulación hubiera provocado un monumental agujero, al tener que devolverlos.

Así se recoge en la sentencia publicada esta mañana por el Alto tribunal europeo con relación a una reclamación presentada por la valenciana Oliva Park ante la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Valencia que acabó recalando en el TJUE. 

La compañía pedía la devolución de 12.609 euros, abonados entre 2013 y 2016, a cuenta de el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), aprobado por la Ley 15/2012. Este tributo grava con un 7% la facturación obtenida con la venta de la electricidad -ha recaudado unos 1.500 millones al año- y la destina a cubrir costes del sistema eléctrico y evitar que éste incurra en déficit.

La Ley 15/12 fue una pieza clave de la reforma eléctrica ejecutada por el Gobierno de Mariano Rajoy para acabar con dicho déficit, que generó una deuda de unos 30.000 millones, de la que aún falta por pagar unos 14.300 millones, según las últimas cuentas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Impuesto repercutido sobre los consumidores

El IVPEE es el principal de los impuestos alumbrados por la Ley 15/12 y ha provocado un encarecimiento medio del 7% en el precio del mercado mayorista, con un efecto equivalente sobre los consumidores, puesto que las empresas lo han repercutido a sus clientes. De hecho, el Gobierno lo suprimió durante seis meses entre 2018 y 2019 para contener los precios.

No obstante, el TJUE considera que el IVPEE no constituye un impuesto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad, desde el momento en que no se carga sobre los consumidores, ni hay un vínculo directo entre el impuesto y el consumo. Los jueces recuerdan que la normativa europea -la Directiva 2009/28/CE- no se opone a que las normativas nacionales establezcan tributos como el IVPEE, siempre que no se apliquen a la electricidad producida por otros estados miembro

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que elevó el caso al TJUE, argumentaba que el IVPEE distorsiona la competencia porque grava únicamente a los productores españoles, pero los jueces comunitarios recuerdan que los impuestos no entran en el ámbito de las prohibidas Ayudas de Estado, y tampoco se puede considerar que los ingresos recaudados sea una medida de ayuda estatal.

El TJUE, en línea con sentencias anteriores

El TJUE, en suma, se ha pronunciado en la misma línea en que lo hizo en noviembre de 2019, cuando avaló la legalidad de varios impuestos sobre las centrales nucleares y las hidroeléctricas, también establecidos por la Ley 15/12, que recaudan unos 600 millones al año.

En la actualidad el Gobierno está tramitando una nueva Ley para crear un Fondo que financie las ayudas por 7.000 millones de las renovables históricas en el que recalará la recaudación del IVPEE y de los demás impuestos creados por la Ley 15/12, junto con la recaudación obtenida por las emisiones de CO2. El Partido Popular ha reclamado la eliminación del IVPEE.

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