
La salida a bolsa de Bankia de 2011 parecía un asunto cerrado después de que la entidad compensara a los pequeños inversores y la justicia española cerrara esta puerta a los institucionales. Pero el TJUE ha dado un vuelco al caso al pronunciarse sobre un litigio entre la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS) y el banco. El abogado del Alto Tribunal europeo, que suele marcar la dirección de la sentencia final, dice que los inversores cualificados pueden reclamar responsabilidad al emisor por inexactitud en el folleto de la OPV, aunque este documento no sea obligatorio cuando la oferta va dirigida a inversores institucionales. Aunque añade que será la justicia española quien decida si en los casos particulares, los accionistas tuvieron conocimiento de la situación real financiera del banco.
Iberdrola, Mapfre, Mutua Madrileña... muchas empresas sufrieron pérdidas millonarias en la salida a bolsa de Bankia de 2011, como muchos particulares. Al contrario que con los pequeños accionistas, las grandes corporaciones no recibieron el respaldo de la justicia. Los jueces españoles rechazaron que la entidad bancaria tuviera que devolver parte de la inversión por las falsedades que contenía el folleto de la OPV. Pero hoy el TJUE ha dado un vuelco a la situación con una demanda de UMAS.
Los pronunciamientos del Abogado General suelen marcar casi al 99% la futura sentencia del TJUE. Esta interpretación de la Directiva europea supone abrir la puerta de nuevo a reclamaciones millonarias por vía judicial. Iberdrola fue la compañía que llegó más lejos al reclamar 12 millones de euros hasta que topó con la Audiencia Nacional. Otras compañías como Mapfre o Mutua Madrileña, que invirtieron, 250 millones y 25 millones, respectivamente, dieron por pérdida la batalla judicial. Fuentes de Bankia aseguran a eleconomista.es que el riesgo de la futura sentencia está "acotado" como máximo a 30 millones de euros.
La UMAS ha ido hasta el Tribunal Supremo con su causa. La mutua suscribió una orden de compra de 160.000 acciones de Bankia, a razón de 3,75 euros cada acción, lo que supuso un desembolso total de 600.000 euros e interpuso una demanda contra Bankia en la que solicitaba que se anulase la compra de las acciones por error en el consentimiento y que se declarase la responsabilidad de Bankia por falta de veracidad en el folleto de la emisión. La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de la adquisición de acciones por existir un error que viciaba el consentimiento y ordenó la restitución de las cantidades abonadas. La Audiencia Provincial, ante a que recurrió Bankia en apelación, desestimó la acción de nulidad, pero estimó la de responsabilidad por folleto inexacto. Bankia recurrió entonces en casación ante el Tribunal Supremo. Este alberga dudas sobre si un inversor cualificado, como la UMAS, puede ejercitar esa acción de responsabilidad.
Según los argumentos de los abogados, cuando exista un folleto, debe poder iniciarse una acción de responsabilidad civil basada en la inexactitud de dicho folleto, cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado. La Sala de lo Civil del Supremo que ha elevado el caso al TJUE reconoce en su escrito que ni en la directiva europea, ni en la legislación española se determina que los inversores institucionales puede ejercitar derecho a reclamación cuando exista la publicación del folleto informativo.
Además, el Supremo plantea una segunda cuestión no menos importante. Los magistrados españoles se preguntan si a pesar de poder contar con el folleto informativo, los inversores institucionales pueden estar en condiciones de reclamar responsabilidad al emisor al obtener información por medio distintos al folleto informativo. El Abogado General sí señala, en sus conclusiones, que habrá que tomar en consideración el conocimiento de la situación real del emisor por parte del inversor institucional, al margen de las disposiciones inexactas o incompletas del folleto, "extremo que deberá comprobar el Tribunal Supremo".
No será hasta que se pronuncie la del TJUE y adapte la decisión el Supremo al caso de UMAS cuando se confirme si los inversores institucionales tienen vía libre para abrir un nuevo frente judicial a Bankia. Sin embargo, las conclusiones del Abogado suele adelantar el sentido de la sentencia final. Y en este sentido es claro al señalar que los institucionales no tienen vetado su derecho de reclamación al no tratarse de pequeños accionistas. Pero a la vez deja en manos del Supremo determinar si un inversor institucional tuvo más medios que el folleto para decidir su inversión. "Corresponde al Tribunal Supremo, (...) valorar las pruebas de dicho conocimiento y tomarlas en consideración".