Empresas y finanzas

La UE permite negociar el excedente de vacunas entre entidades privadas

  • Los contratos no afectan siempre y cuando se cumpla con los envíos a Bruselas
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Una entidad privada podrá comprar vacunas a las farmacéuticas que las comercializan siempre y cuando no interfieran en los envíos pactados con la Unión Europea. Es decir, el excedente que se llegue a producir podrá ser negociado, pero no se podrán destinar si no se ha cumplido con los envíos comprometidos con la Comisión Europea.

"Los APA (acrónimo de los contratos firmados con los laboratorios para las vacunas) cubren la relación entre las farmacéuticas y los Estados miembros, pero no afectan a la relación entre estas y otras compañías", aseguran fuentes de la Comisión. Europa ha comprado cerca de 2.000 millones de dosis, que deberán ser suministradas según los calendarios establecidos, que no son públicos.

Además, no solo está la opinión política, sino que existe un artículo en el contrato, el 13.1, en el que se explicita que ningún otro acuerdo, se haya firmado antes o después, puede interferir en lo acordado con la Unión Europea. Fue precisamente esta parte del texto legal la que invocó la Comisión Europea en su polémica con AstraZeneca, cuando la multinacional anglosueca se defendió de su recorte de dosis diciendo que las fábricas de Reino Unido fabricaban preferentemente para este país.

El problema existente para que se puedan llevar a cabo estas transacciones es la producción en estos momentos. Las empresas farmacéuticas están redoblando esfuerzos para multiplicar su producción (por ejemplo, Pfizer y BionTech se apoyarán en Novartis y Sanofi), porque los millones de dosis comprometidos con la Unión Europea se acercan a los 2.000, a los que habría que añadir otros mercados como el estadounidense o el asiático. Además, también hay que contar con los viales que se destinan a las iniciativas solidarias para países con pocos recursos, como Covax.

El problema de comprar las dosis, al menos en España, es que no hay establecido un canal de vacunación alternativo al del Ministerio de Sanidad y las autonomías. Es decir, debe existir algún aval administrativo para poder llevarlo a cabo. Prueba de ello es que la patronal de la sanidad privada pidió permiso al Gobierno para poder negociar y establecer un canal alternativo para acelerar el proceso con sectores estratégicos desde el punto de vista económico.

Legislación española

La Ley de Salud Pública en España, en su artículo 52, delega en el ministro de Sanidad las competencias de adoptar cuantas medidas considere para preservar la salud de la población. Líneas más tarde, en el artículo 54, además, le da potestad para la inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias y la intervención de medios materiales o personales. Fue lo que ocurrió con materiales como las mascarillas en primavera de 2020 y podría pasar igual con las vacunas.

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