Empresas y finanzas

Netflix, HBO o Amazon tendrán que destinar el 5% de sus ingresos al cine europeo

  • Las plataformas se libran de financiar a RTVE y sortean limitaciones de la nueva ley

Netflix, HBO, Amazon Prime Vídeo o Disney tendrán que destinar por ley el 5% de los ingresos que generen en nuestro país a financiar el cine y las series europeas. Así consta en el anteproyecto de la ley General de Comunicación Audiovisual elaborado por el Gobierno para trasponer la directiva europea que busca aplicar a las plataformas online el mismo tratamiento que a todo el sector (televisiones, telecos...).

La ley, cuyo periodo de alegaciones está abierto hasta el ocho de diciembre, se concentra en regular a los operadores que están radicados en territorio español, pero recoge una excepción para las plataformas de vídeo bajo demanda que se dirigen al público español, como es el caso de HBO, que en nuestro país sólo tiene una empresa de gestión de servicios y publicidad.

Así, todas las plataformas de vídeo que generen ingresos en España por encima de los 50 millones tendrán que destinar el 5% a promoción de obra europea. De esta cantidad, un mínimo del 70% se deberá destinar a financiar obras audiovisuales de productores independientes y un mínimo del 40% "a financiar películas cinematográficas de productores independientes de cualquier género en cualquiera de las lenguas oficiales de España", informa el Ministerio de Asuntos Económicos y Agenda Digital.

Las firmas que facturen menos de 50 millones podrán limitarse a adquirir obras audiovisuales ya producidas. Por su parte, las compañías que facturen menos de 10 millones en euros en España al año quedan exentos del pago de la tasa.

Fuentes del departamento que dirige María Jesús Montero explican que la norma no se refiere a los ingresos que las empresas declaran en España, si no a los que generan con la prestación de su servicio en nuestro país. Es decir, lo que pagan los usuarios que viven es España por tener acceso a los contenidos. Netflix declaró en 2018 una facturación de 540.000 euros en nuestros país a través de dos sociedades y HBO de 3,47 millones, por lo que según esos datos no estarían obligados a aportar nada, pero cómo son las plataformas con más usuarios en nuestro país sí que tendrán que cumplir a la ley.

La Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) será la encargada de cuantificar la cifra y velar por el cumplimiento de la norma que también obliga a que el 30% de su catalogo sea esté reservado a obras europeas. El 50% de esa cantidad será, igualmente, para obras en lenguas oficiales en España. La televisión en línea (Telecinco, Antena 3...) tendrán que reservar el 51%. De todas formas, cabe señalar que Netflix ha realizado una fuerte apuesta por el cine europeo y tiene , que se verá incrementada.

YouTube tendrá que cumplir esta ley solo en parte ya que no afecta a su negocio de intercambio de vídeos, sólo a los ingresos que genere por ofrecer contenido bajo demanda de obras audiovisuales. La plataforma de vídeo que más visitantes tiene estaría exenta de cumplir las líneas generales de la Ley de Contenidos Audiovisuales porque no están radicada en nuestro país.

El anteproyecto de Ley no recoge la posibilidad de que las plataformas de vídeo bajo demanda cofinancien RTVE, tal y como ha solicitado la administradora única de la cadena pública, Rosa María Mateo, y exigen las televisiones privadas y las compañías de telecomunicaciones, que sí que aportan parte de su facturación. Fuentes del ministerio señalan que para obligar a las plataformas online a que aporten fondos a la radiotelevisión habría que cambiar la ley 8/2009 de financiación de RTVE, algo en lo que la secretaria de comunicación no estaría trabajando. No se ha especificado si se lleva desde otro departamento, como Hacienda. 

Cambios en la publicidad

Además de la financiación del cine, el anteproyecto introduce una serie de cambios en la explotación de la publicidad y en el control y limitación de los contenidos. Así, flexibilizan las normas para los anuncios y se pasa de un límite de 12 minutos por hora a un límite máximo de 144 minutos entre las 6.00 de la mañana y las 18:00 horas, y a un límite máximo de 72 minutos entre las 18:00 y las 24:00. El computo global es el mismo pero hay más libertad para repartir las inserciones en las distintas franjas horarias. "Desde un punto de vista cualitativo, se amplían las prohibiciones actuales de alcohol y tabaco a todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual", señala el ministerio.

La publicidad y los contenidos audiovisuales de juego, esoterismo o paraciencia sólo se podrá emitir en la misma franja horaria mencionada, entre la 1:00 y las 5:00 de la madrugada. Esta regulación afecta a los prestadores de servicios de televisión lineal y los de servicios a petición.

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