
La Cartera dirigida por Teresa Ribera va a ampliar la duración del bono social eléctrico hasta junio de 2021, incorporando nuevos supuestos para cubrir a los damnificados por la pandemia: bastará la declaración responsable del solicitante y se obligará a devolver las ayudas en el caso de que se acceda a ellas indebidamente. Más de 1,3 millones de hogares reciben el bono y 42.000 se han incorporado con la crisis sanitaria.
El Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) va a publicar una norma que amplíe los supuestos para ser considerado consumidor vulnerable y tener derecho a un descuento del 25% en el recibo de la luz, según informan fuentes del Gobierno a elEconomista.
Concretamente, los nuevos supuestos afectarán a aquellas personas que cumplan cualquiera de los dos siguientes requisitos:
Primero: encontrarse en situación de desempleo, dentro de un Expediente Temporal de regulación de Empleo (Erte), o haber visto reducida su jornada laboral por motivo de cuidados, o afrontar otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, en caso de ser empresario.
Y segundo, que alguno de los miembros de su unidad familiar se encuentre en situación de desempleo, Erte, o haya visto reducida su jornada laboral por motivo de cuidados, o afrontar otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, en caso de ser empresario.
Los nuevos supuestos sustituyen y amplían la medida que permitía solicitar el bono social a los autónomos sin actividad después del 14 de marzo, cuando entró en vigor el estado de alarma, así como a los trabajadores autónomos que vieron reducida su facturación en más de un 75%.
El resto de supuestos de acceso al bono social permanecen vigentes y cualquier usuario, en cualquier momento, puede solicitarlo, presentando la documentación acreditativa que corresponda.
Declaración responsable
Aquellos que cumplan los nuevos supuestos deberán presentar a su comercializador una declaración responsable -incluida en el modelo de solicitud que aparecerá publicada en el BOE- en la que manifiesten su situación, habida cuenta de la imposibilidad de conocer su renta durante este 2020. También tendrán que incorporar la habitual documentación acreditativa, como el Libro de familia. El comercializador deberá informarles del resultado de su petición.
En todo caso, el derecho a percibir el bono social bajo los nuevos supuestos se extinguirá el 30 de junio de 2021, momento en el que ya será posible conocer el nivel de renta durante el presente ejercicio. Los beneficiarios, lógicamente, podrán mantener el bono si cumplen los requisitos necesarios. También podrá perderse antes, si los beneficiarios dejan de cumplir los requisitos, algo que tendrán que comunicar a la empresa comercializadora en el plazo máximo de un mes.
Si un usuario se beneficia del bono social bajo los nuevos supuestos sin reunir los requisitos, será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran producir, así como de todos los gastos generados en aplicación de esta medida, entre otras responsabilidades. El importe de los daños y perjuicios no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido y la Administración le podrá recabar en cualquier momento información acreditativa, incluyendo la de la renta.
Más de 1,3 millones de beneficiarios
Según los últimos datos del Miteco, más de 1.330.000 hogares son beneficiarios de alguno de los supuestos del bono social, por su nivel de renta u otra circunstancia. Desde la declaración del estado de alarma, más de 42.000 nuevos hogares han accedido a esta prestación. Cerca de 5.000 autónomos se han acogido al supuesto excepcional creado tras la declaración del estado de alarma.
Además, unos 145.000 autónomos y empresas se han beneficiado del resto de medidas extraordinarias en materia de energías adoptadas tras la declaración del estado de alarma, como la reducción de potencia, la suspensión temporal de contratos o la suspensión de facturas.
Para poder acceder al bono social, los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior al momento en el que se presenta la solicitud del bono social completa, deben ser inferiores a:
- 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar (11.279 euros);
- 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar (15.039 euros);
- 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar (18.799 euros).
Estos multiplicadores se incrementarán en 0,5 puntos, en cada caso, siempre que concurran las siguientes circunstancias especiales:
Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%; que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente; que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente; que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente; que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.