
El grueso de los funcionarios españoles ha tenido que esperar a la aparición de la pandemia del coronavirus para que el teletrabajo fuera una realidad. La última administración en regularlo han sido la Administración General del Estado (AGE) -con aproximadamente 200.000 funcionarios, pero con fecha de caducidad: hasta que España no esté en situación de pandemia-, y las de Madrid y Cataluña con carácter permanente, que representan cerca del 50% de los 1,5 millones de funcionarios que emplean las Comunidades Autónomas.
A pesar de la tardanza, y con la premisa en todos los casos de que el teletrabajo es una opción voluntaria del trabajador y reversible -generalmente por periodos de un año, renovables-, las normas establecidas son deficientes. Hay casos en que omiten concretar quien asumirá el coste de los gastos básicos, como ocurre en el acuerdo de la Comunidad de Madrid y los sindicatos de la Función Pública; o bien fijan que estarán a cargo del trabajador, como en Cataluña donde la regulación se ha aprobado sin el consenso de los sindicatos.
Los reglamentos de Madrid y Cataluña son un ejemplo de cómo desde 2011 las comunidades autónomas, con competencias en la materia, han regulado de forma desigual y a destiempo, con más o menos acierto, sin normas básicas establecidas, a pesar de que genéricamente el teletrabajo consta en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), desde 2015.
Una estatuto que habrá que actualizar, según el Ministerio de Función Pública, que dirige Carolina Darias. La ministra y los responsables de las administraciones públicas autonómicas y locales acordaron el pasado junio impulsar la reforma de las bases de la legislación laboral de los empleados públicos. Los objetivos principales: impulsar el teletrabajo y avanzar en la reducción de la temporalidad.
Mientras, sobre la mesa, el Gobierno elabora un borrador para el teletrabajo que, en principio, solo sería de aplicación en el sector privado.
La disparidad de normas, casi tantas como comunidades autónomas, está llena de lagunas normativas sobre la regulación del cómputo de jornada, la definición de quien ostenta la responsabilidad de elegir qué puestos de trabajo pueden optar a las labores a distancia, las medidas de prevención y seguridad de los riesgos laborales o los controles de ciberseguridad en caso de que el empleado trabaje con medios y dispositivos propios.
Tampoco hay unanimidad en el número de jornadas en las que se puede trabajar no presencialmente. Los reglamentos aprobados van desde los cuatro a los dos días. En los más recientes, habrá cuatro días semanales de teletrabajo y uno presencial en la Administración del Estado; tres jornadas a distancia y dos presenciales en la Comunidad de Madrid, y los funcionarios catalanes podrán teletrabajar un máximo de dos jornadas a la semana.
No hay disparidad, en cambio, en los requisitos para acogerse a la medida de conciliación: que tengan hijos menores de 14 años o personas dependientes a su cargo.
De 2011 a 2016, han establecido el teletrabajo las autonomías de Castilla y León, País Vasco, Extremadura, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Rioja, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana, por este orden. Las pioneras, falta del EBEP, tomaron como base diversos planes piloto diseñados para dar respuesta a las reivindicaciones sindicales sobre conciliación. El primero de estos supuestos se remonta a 2005, con la aprobación del Plan Concilia.
El coronavirus apremia
El estado de alarma por el coronavirus ha conseguido algunos avances en el resto de comunidades, con normas temporales para dar cobertura legal a las labores a distancia durante las semanas de confinamiento, como el caso de Andalucía donde los funcionarios teletrabajarán hasta el 15 de septiembre.
En Cataluña, donde el Govern ha recurrido a la unilateralidad a la hora de regular, hay incoherencias. Se da el caso de que funcionarios que durante la pandemia han desarrollado sus labores esenciales a distancia, ahora han quedado excluidos del teletrabajo. Se trata del personal estatutario de los servicios de salud y cuerpos penitenciarios, docentes, bomberos, Mossos d'Esquadra y agentes rurales, además de los puestos de trabajo de atención directa al público y de prestación de servicios presenciales.
Los sindicatos CSIF, CCOO y UGT han denunciado esta situación que atribuyen a la "política de escaparatismo" de la Generalitat. Alex Díaz, responsable del sector autonómico de la Generalitat en CSIF, destaca que la regla "es deficiente, inconcreta y por ello genera inseguridad jurídica para los trabajadores" e insiste en que el trabajador debería "cobrar un complemento económico" para compensar los gastos si no los paga la Administración.
Por su parte, Esteve Sánchez, coordinador de UGT Catalunya en la Función Pública, advierte de que el decreto fija que cada departamento determinará quienes y que tareas puede realizarse desde casa, "lo que dará pie a muchas desigualdades".
Desde CCOO de Catalunya, Miguel Ángel Merino denuncia que el Govern ha legislado en base a un acuerdo de mínimos con los sindicatos para la puesta en marcha Distrito Administrativo -un complejo de oficinas donde confluirán diversas áreas de la Generalitat- "que ahora ya no responde a la realidad". Echa en falta coberturas en ciberseguridad o desconexión digital. Y denuncia: crea una comisión de seguimiento "sin representación sindical" para evaluar y resolver posibles problemas .