
El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la decisión de la Comisión Europea de rechazar la adquisición de Telefónica UK por parte de Hutchison 3G UK. Aquel varapalo, anunciado hace ahora cuatro años, echó por tierra una operación valorada en 10.250 millones de libras esterlinas (13.000 millones de euros al cambio) y provocó una catarsis en los planes de Telefónica, obligada a buscar nuevas formas de reducción de deuda. No obstante, aquella decisión de Bruselas no resultó tan funesta como se valoró en su momento ya que, a la postre, ha permitido al grupo español conservar uno de sus mayores activos internacionales. No hay mal que por bien no venga, que dicen.
La sentencia de la Justicia Europea no acarrea ninguna novedad en la operativa de las compañías afectadas. De hecho, por parte de Telefónica, la teleco mantiene un acuerdo con Liberty Global que dará origen a la fusión de O2 y Virgin Media, filiales de ambos grupos. Según reconoce el grupo español, "Telefónica toma nota de la decisión del Tribunal General de la Unión Europea, pero la compañía ha seguido adelante" es sus planes de "combinar la red de banda ancha más rápida del Reino Unido (Virgin Media) con el operador móvil más fiable y admirado del país (O2), en una Jint Venture participada al 50:50 que creará un poderoso competidor fijo-móvil en uno de sus mercados clave". De hecho, esta operación no hubiera sucedido si la Comisión Europea hubiera aceptado la transacción de los activos británicos de Telefónica a Hutchinson.
Según la Comisión Europea, "esta adquisición habría hecho desaparecer un competidor importante en el mercado de la telefonía móvil del Reino Unido y la entidad resultante de la concentración solo habría tenido que hacer frente a la competencia de dos operadores de redes móviles, Everything Everywhere (EE) –perteneciente a British Telecom– y Vodafone". El gran temor argumentado por la Comisión residía en el incremento de precios de los servicios, que pudiera derivarse de la reducción de competidores, de cuatro a tres competidores, así como una menor oferta de posibilidades de elección de los consumidores. Bruselas estimó que "la adquisición habría podido influir negativamente en la calidad de los servicios a los consumidores, al entorpecer el desarrollo de la infraestructura de las redes móviles en el Reino Unido". Asimismo, la compra de la filial británica de Telefónica "habría reducido el número de operadores de redes móviles dispuestos a alojar en sus redes a otros operadores móviles".
Por su parte, Hutchinson (que opera con la marca Three) recurrió ante el Tribunal General de la Unión Europea y solicitó la anulación de la decisión de la Comisión. En su sentencia, el Tribunal General ha estimado el recurso y ha anulado la decisión de la Comisión.
En su argumentario, el Tribunal General de la Unión Europea considera que, conforme a Derecho, no han quedado demostrado los efectos de la operación sobre los precios y sobre la calidad de los servicios a los consumidores. Tampoco entiende que la compra perjudicaría la competencia, a pesar de la unión de estos dos operadores los habría colocado a la cabeza de dicho mercado, con una cuota cercana al 40%.
El Tribunal General reconoce que el Reglamento sobre concentraciones permite a la Comisión prohibir concentraciones que pudieran generar posiciones dominantes e interferir en los precios. No obstante, "el mero efecto de que se reduzcan las presiones competitivas no basta por sí solo, en principio, para demostrar la existencia de un obstáculo significativo para una competencia efectiva en el marco de una teoría del perjuicio basada en efectos no coordinados".
Sobre la calificación de Three como "fuerza competitiva importante", el Tribunal General declara que la Comisión incurrió en un error al considerar que una «fuerza competitiva importante» no tiene necesidad de distinguirse de sus competidores en términos de impacto sobre la competencia. Si así fuera, ese punto de vista le permitiría calificar de «fuerza competitiva importante» a cualquier empresa que ejerza una presión competitiva en un mercado oligopolístico.
Por otra parte, pese a que el Tribunal General señala que, aunque la Comisión ha demostrado que Three y O2 son competidores relativamente próximos en una parte de los segmentos de un mercado, ese único elemento no era suficiente para demostrar la desaparición de las importantes presiones competitivas que las partes de la concentración ejercían entre sí y, en consecuencia, para probar la existencia de un obstáculo significativo para una competencia efectiva.
Además, el Tribunal General subraya igualmente que los efectos de la concentración sobre los precios efectuado por la Comisión "no demuestra con un grado de probabilidad suficientemente elevado que los precios habrían experimentado un incremento significativo". Lo mismo sucede con el impacto sobre los acuerdos de uso compartido de redes y sobre la infraestructura de redes móviles en el Reino Unido, tampoco merecedores de convertirse en un obstáculo significativo para una competencia efectiva. Así, "los cuatro operadores de redes móviles actualmente presentes en el Reino Unido son partes de dos acuerdos de uso compartido de redes: por una parte, EE y Three unieron sus redes bajo la denominación Mobile Broadband Network Limited (MBNL); por otra parte, Vodafone y O2 unieron las suyas para crear 'Beacon'. Esto les permite compartir los gastos de despliegue de sus redes sin dejar por ello de competir en el nivel minorista".
Según la Comisión, el desarrollo futuro del conjunto de la infraestructura de redes móviles en el Reino Unido habría quedado obstaculizado en la medida en que la entidad resultante de la concentración habría sido parte en los dos acuerdos de uso compartido de redes, MBNL y Beacon. Esta entidad habría tenido la posibilidad de acceder a una visión de conjunto de la planificación de las redes de los dos competidores restantes, Vodafone y EE, y de debilitarlos, entorpeciendo de ese modo el desarrollo futuro de la infraestructura de redes móviles en el país.
Frente a esa argumentación, el Tribunal General hace constar que "una posible divergencia de los intereses de los socios de un acuerdo de uso compartido de redes, un trastrueque de los acuerdos de uso compartido de redes preexistentes, o incluso su resolución, no constituyen, como tales, un obstáculo significativo para una competencia efectiva en el marco de una teoría del perjuicio basada en efectos no coordinados". A este respecto, añade el mismo tribunal, "el Tribunal General señala que en la Decisión impugnada no se analizaron los efectos de la concentración relativos a un posible ejercicio del poder de mercado, en forma de una degradación de los servicios ofrecidos o de la calidad de su propia red por la entidad fusionada, así como de una posible reducción de las presiones competitivas sobre los demás competidores deben constituir el núcleo de la evaluación de los efectos no coordinados derivados de una concentración".
Por todo ello, el Tribunal General advierte que aunque "la entidad resultante de la concentración hubiese dado preferencia a uno de los dos acuerdos de uso compartido de redes y se hubiese visto inducida, en particular, a reducir los costes asociados a la otra red, ello no podría haber afectado de forma desproporcionada a la posición del otro socio del acuerdo de uso compartido ni constituido un obstáculo significativo para una competencia efectiva". Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.