
Iberdrola ha conseguido rebajar un 40% una sanción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por haber cambiado de contrato a un cliente sin su consentimiento. La compañía reconoce los hechos, paga anticipadamente y logra dejar la sanción en 60.000 euros.
De acuerdo con el expediente del procedimiento sancionador, el asunto se remonta a diciembre de 2017, cuando la compañía inscribió un nuevo suministro de gas y electricidad para una mujer de avanzada edad que era abonada de Endesa. La documentación remitida a la CNMC revela que el contrato lo cumplimentaron al menos dos personas y que la titular, según su hijo, es incapaz de recordar si firmó el documento.
Además, siempre según el expediente, en la grabación de voz de la llamada telefónica de verificación de la contratación, parece que sí está registrada la anciana, pero se evidencia que ella carece de capacidad para entender lo que se le pregunta durante la conversación.
Iberdrola, que no ha hecho comentarios a las preguntas de elEconomista sobre la materia, defendió que el contrato estaba firmado por la titular, que la clienta sí entendía las preguntas de comprobación y que facilitó los datos necesarios para verificar el cambio de suministro, como el número de cuenta corriente, reiterando su voluntad de culminar la operación.
Sin embargo, tras la reclamación presentada por el hijo de la anciana, la empresa presidida por Ignacio Sánchez Galán procedió a dar de baja los servicios contratados, anulando las facturas devengadas, e informó al denunciante de los pasos a seguir para cambiar el suministro al proveedor que deseara.
Por ello, la CNMC ha decidido rebajar la sanción, un 40%, desde los 100.000 euros tipificados para la infracción, considerada muy grave por la legislación, hasta los 60.000 euros, al constatar que la eléctrica había admitido los hechos y ya había procedido al pago anticipado de la multa.
Otras sanciones recientes
El Regulador de los mercados ha impuesto recientemente otras des sanciones leves a sendas firmas energéticas, concretamente a Flip Energía y a Simples Energía.
En el primer caso, la multa también se ha producido por haber cambiado el suministro de electricidad a un cliente sin su consentimiento, con un contrato firmado en un establecimiento de Phone House, en virtud de un acuerdo de colaboración entre ambas compañías. Según el expediente, el afectado únicamente había solicitado una estimación del coste del suministro en caso del cambiar de proveedor, pero empezó a recibir facturas como si lo hubiera hecho.
El asunto se complicó más porque el solicitante de dicha estimación de coste era inquilino y, al abandonar en inmueble, el arrendador intentó cambiar el contrato sin éxito; de hecho, le remitieron un documento a su nombre con una firma y un correo electrónico que no eran suyos.
Finalmente, Flip reconoció los hechos y pagó pronto, por lo que la CNMC le ha rebajado la sanción otro 40%, quedándose en 6.000 euros. Flip tiene previsto hacer su propia reclamación al establecimiento de Phone Hose.
En el segundo caso, de Simples Energía, es distinto: no presentó todas las garantías a REE para respaldar de sus operaciones de comercializador -le faltaron 153.000 euros en 2019-, lo que le valió una multa de 10.000 euros, igualmente rebajada a 6.000 por el reconocimiento de los hechos y el pronto pago de la multa.