Las condiciones generales de un contrato de seguro de accidentes deben ser firmadas por el asegurado y no vale que únicamente haya firmado las particulares, aunque en éstas últimas exista una remisión genérica a las primeras, según establece el Tribunal Supremo, de 2 de marzo de 2020, que establece jurisprudencia, al reiterar la doctrina marcada por la sentencia de 14 de julio de 2015.
El ponente, el magistrado Marín Castán, se remite al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), de que las cláusulas limitativas deben aparecer destacadas de modo esencial, también impone la obligación de que sean "especialmente aceptadas por escrito".
Señala el magistrado que es un requisito que debe concurrir acumulativamente con el anterior, por lo que es imprescindible la firma del tomador. La firma no debe aparecer solo en el contrato general, sino en las condiciones particulares, que es el documento donde habitualmente deben aparecer las cláusulas limitativas de derechos.
Se refiere el ponente a la sentencia del TS de 17 de octubre de 2007, que consideró cumplida esta exigencia cuando la firma del tomador del seguro aparece al final de las condiciones particulares y la de 22 de diciembre de 2008, que admitió su cumplimiento por remisión de la póliza a un documento aparte en el que aparecían, firmadas, las cláusulas limitativas debidamente destacadas.
Marín Castán basa su decisión en el artículo 3 de la Ley de Contrato del Seguro
"En ningún caso se ha exigido por esta Sala una firma para cada una de las cláusulas limitativas", asegura Marín Castán, en línea con la citada sentencia de 2015.
De esta doctrina se desprende que si, como sucede en el presente caso, las condiciones particulares se remiten a las cláusulas limitativas que aparezcan en las condiciones generales que se entregan al tomador/asegurado, este deberá firmar también estas condiciones generales.
Hasta tal punto es así, indica el ponente, que incluso las dos sentencias que la aseguradora recurrida cita en su apoyo (sentencias de 27 de diciembre y de 9 de febrero de 2017) "vienen a abundar en esa misma doctrina, pues en ambos casos las condiciones generales en las que figuraban las cláusulas limitativas habían sido firmadas por el asegurado, de modo que en ningún caso bastaba solo con la firma de la remisión contenida" en las condiciones particulares.
Además, la firma del documento en el que figuran las cláusulas limitativas cobra aún mayor relevancia cuando, como sucede con la cláusula limitativa litigiosa, suponen una reducción del concepto legal de accidente tal y como aparece en el artículo 100 de la LCS, que en principio cubriría un siniestro como el que determinó el fallecimiento del asegurado, esposo de la demandante, y como también sucede en el presente caso, las cláusulas limitativas no aparecían hasta la página 21 de las condiciones generales.