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El CSN actualiza las normas de emergencia de las plantas nucleares

  • Las centrales tienen 30 minutos para notificar un incidente al Regulador por un medio de transmisión de voz
Imagen de una Central nuclear. Foto: archivo.

El BOE ha publicado la Instrucción IS-44 del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), que reúne y organiza los requisitos de planificación, preparación y respuesta de las instalaciones nucleares ante situaciones de emergencia.

La nueva regulación aglutina las instrucciones históricas del CSN, las disposiciones que elaboró tras el accidente de Fukushima de 2011, y elementos derivados de las directivas europeas, de la normativa de la Comisión Regulatoria Nuclear de EEUU, de la Agencia de Energía Nuclear de la OCDE y de otros organismos internacionales.

De acuerdo con el CSN, el documento recoge los aspectos fundamentales que deben seguir los titulares de las centrales para gestionar una emergencia, tanto cuando está operativa como cuando almacenan material nuclear en sus instalaciones.

En consecuencia, la nueva IS-44 no busca solucionar ninguna laguna normativa, sino consolidar en un único documento todos los apartados que permitan una adecuada gestión de emergencias en el interior de las instalaciones nucleares.

Gestión en tres fases

El sistema de gestión de respuesta ante emergencias se articula en tres fases con actuaciones concretas:

Planificación de emergencias: establecer con antelación los objetivos, la estructura, las autoridades competentes, las responsabilidades y las acciones para responder efectivamente a los diversos tipos de emergencia identificados en la evaluación de riesgos de la instalación.

Preparación de emergencias: garantizar la capacidad de la instalación para tomar las acciones establecidas a la hora de prevenir y mitigar un accidente.

Respuesta a emergencias: ejecutar las acciones establecidas para responder a la emergencia en coordinación con los planes de respuesta exterior, de modo que las consecuencias para las personas y el medio ambiente sean mínimas.

Cuatro niveles de emergencia

Así, la IS-44 señala con abundante detalle los criterios para declarar los niveles de emergencia, desde el nivel I, de Prealerta -sucesos que por sí solos no son una amenaza- hasta el nivel IV, de Emergencia General, con riesgo de liberación de radiación al exterior.

En consecuencia, establece cómo actuar en caso de emergencia, abarcando las tareas del personal, los planes de entrenamiento y simulacros, las respuestas antes las emergencias, los registros y documentación de las actuaciones...

Por ejemplo, las centrales deben notificar los sucesos iniciadores de una emergencia al CSN antes de que pasen 30 minutos desde su identificación por un medio de transmisión de voz. Y tienen un máximo de 60 minutos para informar al Centro de Coordinación Operativa de la dirección exterior de la emergencia, por un medio de transmisión de datos.

En estas comunicaciones tendrán que incluir al menos la siguiente información: instalación afectada, organizaciones que han sido informadas, tipo de suceso, categoría de la emergencia, horas de ocurrencia, estado de la instalación, integridad de las barreras (si procede), condiciones meteorológicas, estimación del término fuente, estimación global del impacto radiológico externo, solicitud de ayuda externa, previsiones de evacuación de personal no esencial, ocurrencia de heridos y contaminados y "cualquier otra información relevante, o que haya sido solicitada expresamente por el CSN o por la Dirección del Plan Exterior".

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