
En la tercera semana de enero, el Gobierno aprobó la Declaración de Emergencia Climática, por la que se compromete a adoptar 30 líneas de acción prioritarias para luchar contra el cambio climático. La primera de ellas consiste en remitir al Parlamento el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, cuyo nuevo borrador se conocía el pasado 10 de febrero, y cuya tramitación parlamentaria se espera para el mes de marzo.
Con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050, el nuevo documento propone, por un lado, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en, al menos, un 20% respecto al año 1990; que el 70% de la electricidad se genere con renovables; que, al menos, el 35% del consumo final de energía provenga de fuentes de origen renovable; así como mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 35%. Estos objetivos, según el documento, podrán ser revisables.
Al menos, el 35% del consumo final de energía debe provenir de fuentes de origen renovable
En materia de renovables, se impulsará el desarrollo de nuevas instalaciones de este tipo de tecnologías mediante la convocatoria de subastas anuales a partir de 2021. Asimismo, se favorecerá la hibridación de las instalaciones permitiendo mantener el punto de conexión de instalaciones existentes al hibridarlas con renovables o con almacenamiento, y se promoverán las centrales hidroeléctricas reversibles que permitan gestionar la producción renovable mediante mecanismos que permitan aplicar una estrategia de bombeo y turbinado para maximizar la integración de renovables.
El almacenamiento y la agregación de la demanda también tienen su hueco en el nuevo borrador. Por un lado, se crea el marco legal para el desarrollo de la figura de almacenamiento como herramienta para maximizar la integración de renovables y, por otro, se añade la figura del agregador de demanda, que permitirá una mayor penetración de renovables, un uso más eficiente de la red existente y la participación de la generación distribuida y el autoconsumo en los mercados de servicios de ajuste y de balance. El anteproyecto también incorpora un artículo para promover y facilitar la eficiencia energética y el uso de fuentes renovables en el ámbito de la edificación, y propone prolongar la vigencia del Fondo Nacional de Eficiencia Energética hasta el 31 de diciembre de 2030.
Se fomentará la penetración de gases renovables como biogás, biometano o hidrógeno
Los diferentes tipos de combustibles también están en el punto de mira de la nueva normativa. Se prohíbe la exploración y explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional, excepto las solicitudes que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de la ley. Se especifica que la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar justificada por motivos de interés social, económico o tecnológico. Asimismo, se fomentará la penetración de gases renovables -biogás, biometano, hidrógeno y otros combustibles- mediante la aprobación de planes específicos. En relación al transporte aéreo, se establecerán objetivos de suministro de biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico.
Sector de la movilidad
Los cambios más relevantes del nuevo borrador tienen como protagonista al sector de la movilidad, con nuevas medidas que permitan alcanzar un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2 en 2050. Entre ellas está la obligación de que todos los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares establezcan, no más tarde de 2023, zonas de bajas emisiones que permitan restringir el acceso de los vehículos más contaminantes.
Para favorecer la expansión del vehículo eléctrico, el anteproyecto de ley señala la creación de una plataforma de información sobre puntos de recarga que pondrá a disposición del público. Los prestadores de este tipo de servicio deberán remitir por medios telemáticos al Miteco información actualizada de la localización, características y disponibilidad de dichas instalaciones, así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.
En esta línea, las estaciones de servicio con un volumen de venta igual o superior a 10 millones de litros de combustible deberán instalar, al menos, un punto de recarga rápido de 50 kW que deberá prestar servicio en un plazo de 21 meses y que se amplía hasta los 27 meses en aquellas estaciones de servicio que vendan más de cinco millones de litros. A partir de 2021, las nuevas gasolineras o aquellas que acometan alguna reforma en sus instalaciones, también estarán obligadas a instalar, al menos, un punto de recarga de la misma potencia.
El nuevo borrador también regula la figura de los Convenios de Transición Justa, que se suscribirán con una duración determinada, para fomentar y modernizar la actividad económica, así como la empleabilidad de trabajadores vulnerables, en particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones.