Empresas y finanzas

Fernández Vara recula y descafeína su norma de calidad del suministro eléctrico

  • Quería aplicar sanciones inéditas a Endesa e Iberdrola...
  • ...En plazos incompatibles con la normativa estatal...
  • ... Y según requisitos de calidad más altos que los nacionales
José Luis Ábalos y Guillermo Fernández Vara en una imagen de archivo

El Gobierno central ha alcanzado un acuerdo con Extremadura que devuelve a la legalidad la normativa eléctrica que la comunidad autónoma presidida por Guillermo Fernández Vara publicó en febrero. Con la vista puesta en las elecciones de mayo, introdujo exigencias de calidad de suministro adicionales a las estatales en zonas rurales, obligando a Endesa e Iberdrola a presentar planes de inversión para cumplirlas en un plazo máximo de dos meses, so pena de sufrir una sanción inédita de 600.000 euros.

La calidad del suministro eléctrico se mide con dos indicadores, el Tiepi (Tiempo de interrupción equivalente de la potencia instalada) y el Niepi (Número de interrupciones equivalentes de la potencia instalada), que atienden a los apagones mayores de tres minutos.

La normativa estatal, el Real Decreto 1955/2000, establece unos umbrales de tolerancia para estos indicadores en función del tipo de zona -urbana, semiurbana, rural concentrada y rural dispersa- que se miden anualmente; en el peor de los casos, el de las zonas rurales dispersas, admite un corte máximo de suministro anual de nueve horas, con 12 episodios en total.

Sin embargo, la Junta de Extremadura considera que eso es insuficiente para detectar la mala calidad del suministro en municipios con numerosas interrupciones o variaciones de tensión entre septiembre y abril, los meses con más lluvia y viento. Ahora bien, como el servicio mejora durante el resto del ejercicio, las empresas terminan cumpliendo los niveles exigidos en términos anuales.

Tras analizar los datos de Endesa e Iberdrola -las dos grandes distribuidoras de su territorio- durante 2015, 2016 y 2017, la Junta promulgó en febrero el Real Decreto-ley 1/2018, que adopta medidas para evitarlo. Esta norma establece valores de Tiepi y Niepi de carácter mensual y no anual para las zonas rurales concentradas y dispersas, e incluye un régimen sancionador inédito en la normativa estatal: incumplir dos o más meses naturales consecutivos conlleva una multa de hasta 60.000 euros.

Plazos contra la legislación

Además, concede a las empresas dos meses de plazo para presentar actuaciones con las que evitar las interrupciones, so pena de multa de 600.000 euros. Estas medidas extraordinarias deben incluirlas en sus planes de inversión -que ya aprueban las comunidades autónomas-, pero resulta que éstos se elaboran en períodos de uno a tres años, con lo que era inviable cumplir el plazo de dos meses.

Las empresas se pronunciaron contra la aprobación medidas y las consideraron inviables, pero al plasmarse en un Real Decreto-ley, no han tenido posibilidad de recurrirlo en los tribunales.

Al final, no obstante, el Gobierno central ha llamado al orden al extremeño y ambos han alcanzado un acuerdo en la Comisión Bilateral de Cooperación. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado la semana pasada y les permite a ambos proclamar la solución de las discrepancias surgidas entre la legislación estatal y la autonómica en tres puntos clave, siempre que se ésta interprete de la siguiente manera:

El primero, que el Real Decreto-ley 1/2018 no afecta a las condiciones retributivas establecidas por el Estado para las empresas distribuidoras, ligadas a los planes de inversión y al volumen de capital desembolsado.

El segundo, que incluso en caso de incumplimento de los nuevos niveles de calidad, se respetarán los valores máximos de inversión anual contemplados en los planes, aunque las empresas deberán priorizar sus actuaciones en las zonas rurales donde no quede garantizada la prestación del servicio.

Y el tercero, que el trámite para cumplir las medidas de calidad más exigentes se incardina dentro del procedimiento estatal, dejando sin efecto con ello el plazo límite de dos meses.

Afecta a 30.000 consumidores

Según los cálculos de la Junta, los nuevos criterios de calidad que ha introducido -y que las empresas distribuidoras tendrán que cumplir cuanto antes, dando prioridad a la inversión en ellos-, afectan al servicio en 40 municipios, con 30.049 puntos de suministro en zona rural concentrada -el 12,9% del total de la zona- y 265 puntos en zona rural dispersa, el 6% de su zona.

La Junta ha basado su normativa en el desarrollo de la legislación europea en el ámbito del consumidor vulnerable y su acceso a un servicio público esencial. Bruselas admite que la vulnerabilidad no se produzca sólo por causas económicas, sino también por la situación geográfica, en especial la de aquellos que vivan o trabajan en áreas alejadas.

Y aunque el Estado no se ha ocupado de regular el servicio a estos consumidores vulnerables -el Ministerio de Teresa Ribera está tramitando una nueva Estrategia contra la pobreza energética que tampoco lo prevé-, la Junta ha entendido que nada le impide hacerlo a ella, pero con respeto a la norma básica estatal.

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