Empresas y finanzas

Extremadura exige a Endesa e Iberdrola cumplir niveles de calidad de suministro más duros que los estatales bajo pena de sanciones inéditas

  • Endesa avanza que "no es posible" cumplir el requerimiento de la Junta
  • Iberdrola considera que "no es justificable" la nueva normativa

Extremadura ha promulgado una normativa que introduce exigencias de calidad de suministro adicionales a las estatales en núcleos rurales y obliga a Endesa e Iberdrola a presentar planes de inversión para cumplirlas un plazo máximo de dos meses so pena de sufrir una sanción de 600.000 euros, algo inédito en el resto del país que podría extenderse a otros territorios.

La calidad del suministro eléctrico se mide con dos indicadores, conocidos como Tiepi (Tiempo de interrupción equivalente de la potencia instalada) y Niepi (Número de interrupciones equivalentes de la potencia instalada), que tienen en cuenta los apagones superiores a tres minutos. La normativa estatal, el Real Decreto 1955/2000, establece unos umbrales de tolerancia en función del tipo de zona -urbana, semiurbana, rural concentrada y rural dispersa- que se miden anualmente; en el peor de los casos, el de las zonas rurales dispersas, admite un corte máximo de suministro anual de nueve horas, con 12 episodios en total.

Sin embargo, la Junta de Extremadura considera que estas disposiciones son insuficientes para detectar situaciones de mala calidad de suministro eléctrico en municipios que sufren numerosas interrupciones o variaciones de tensión principalmente entre septiembre y abril, los meses con más lluvia y viento. Ahora bien, como el servicio mejora durante el resto del ejercicio, las empresas terminan cumpliendo los niveles exigidos en términos anuales.

Tras analizar los datos de Endesa e Iberdrola -las dos grandes distribuidoras de su territorio- durante 2015, 2016 y 2017, el Ejecutivo de Guillermo Fernández Vara dictamina que las interrupciones y alteraciones reiteradas del suministro son "consecuencia directa de que la energía se suministra mediante redes de distribución que son obsoletas e insuficientes, o porque el mantenimiento de las infraestructuras, realizado por las empresas distribuidoras es deficiente e inadecuado", tal y como puede leerse en el Real Decreto-ley 1/2018, que adopta medidas para evitarlo.

La norma establece unos valores de Tiepi y Niepi de carácter mensual y no anual para las zonas rurales concentradas y dispersas que se medirán en cada municipio. Estos límites son más laxos que el prorrateo mensual de los límites estatales anuales -en el peor de los casos, el de las zonas rurales dispersas, exige una interrupción máxima mensual de 1,32 horas y 1,10 cortes en total-, pero vinculados a un régimen sancionador por incumplimiento inédito en la normativa estatal.

Sistema sancionador inédito en el país

El sistema retributivo para la actividad de distribución, definido por el Real Decreto 1048/2013, establece un sistema de incentivos y penalizaciones en función de la evolución de los indicadores de calidad de suministro, pero no un régimen sancionador como tal. Sin embargo, la norma extremeña establece que el incumplimiento reiterado en dos o más meses naturales consecutivos de los nuevos valores mensuales de Tiepi y Niepi conlleva una sanción que puede llegar a 60.000 euros.

Es más, la normativa extremeña da a las empresas distribuidoras dos meses de plazo desde su publicación para que le presenten medidas de actuación concretas con las que corregir las causas de las interrupciones, so pena de multa de 600.000 euros. Estas medidas, por otro lado, deberán incluirse en los planes de inversión que periódicamente tienen que elaborar.

Según los cálculos de la Junta, los nuevos criterios de calidad afectan al servicio en 40 municipios, con 30.049 puntos de suministro en zona rural concentrada -el 12,9% del total de la zona- y 265 puntos en zona rural dispersa, el 6% de su zona. El volumen de afectados es, por lo tanto, pequeño, pero hay riesgo de que otras comunidades sigan la estela extremeña y exijan actuaciones adicionales a las eléctricas que, por otro lado, tienen mal encaje en la normativa estatal.

La Junta fundamenta su nueva norma en el desarrollo de la legislación europea en el ámbito del consumidor vulnerable y su acceso a un servicio público esencial. Bruselas admite que la vulnerabilidad no se produzca sólo por causas económicas, sino también por la situación geográfica, en especial la de aquellos que vivan o desarrollen su actividad en áreas alejadas. Y aunque el Estado no se ha ocupado de regular el servicio a estos consumidores vulnerables, entiende que nada le impide hacerlo a ella, siempre que respete la norma básica estatal.

Choca con los procedimientos estatales

Las empresas eléctricas no lo tienen tan claro. La normativa estatal fija períodos de uno a tres años para que las distribuidoras presenten sus planes de inversión a las distintas administraciones, incluidas las comunidades autónomas. Estos planes, en los que se basa buena parte de su retribución regulada, deben aprobarse antes del 1 de octubre de cada ejercicio, razón por la que Endesa, consultada por elEconomista, señale que, por lo tanto, "no es posible" atender al requerimiento de la Junta en un plazo de dos meses.

La eléctrica también señala que "No tiene sentido que nos sancionen cuando los planes de inversión tienen que aprobarse a posteriori, y tampoco sabemos qué ocurrirá si presentamos el plan y decimos que no lo vamos a ejecutar hasta el año que viene. ¿Van a aceptarlo o nos van a multar? Y si después de presentar un Plan vuelves a incumplir el Tiepi dos meses seguidos en la misma zona, ¿te vuelven a exigir otro Plan? ¿Te vuelven a multar?".

Iberdrola, por su parte, recuerda que la competencia para establecer los requisitos de calidad y seguridad del suministro eléctrico le corresponde exclusivamente al Estado y considera que "no es justificable que la Comunidad Autónoma promulgue normas adicionales de garantía que afecten al carácter básico de la normativa estatal".

Iberdrola Añade que tampoco se justifica la apelación de la Junta a la normativa europea de consumidores vulnerables, porque ésta debe aplicarse de forma individual y no generalizada. Y que, en su caso, además, Extremadura obtiene el segundo mejor Tiepi de su ámbito de actuación, 37,4 minutos, cuatro veces mejor que el exigido en municipios urbanos por la legislación estatal. 

Las nuevas medidas de la Junta se plasman en un Real Decreto-ley que, por su rango legal, las empresas no pueden recurrir, aunque no sucede lo mismo con los actos administrativos que se deriven de él, como las sanciones. Por otro lado, las inversiones rurales exigidas por la nueva norma deberían incluirse en los planes de inversión generales, que aprueba el Ministerio para la Transición Ecológica, que sí tiene potestad para recurrirla.

No sería la primera vez que el Gobierno apela a la Justicia las normas extremeñas a cuenta de los criterios de calidad de suministro: en 2013 el Tribunal Constitucional tumbó una disposición regional que exigía el mismo límite de Tiepi para todas las zonas, con independencia de que fueran rurales o urbanas; sí admitió, por el contrario, la aplicación de descuentos hasta del 10% de la factura por las interrupciones del suministro.

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