
Telefónica cerraba este miércoles un acuerdo con UGT y CCOO sobre la desconexión digital que ya se venía gestando desde hace meses. El acuerdo establece así que una vez finalizada la jornada laboral, sus trabajadores no estarán obligados a atender ningún tipo de comunicación, con independencia del medio que se utilice. No se les podrá molestar ni vía móvil ni vía email.
Así lo ha anunciado UGT en una nota de prensa y confirmado un portavoz de Telefónica, quienes explicaron también que se ha cerrado otro acuerdo para el registro de jornada.
Se considera excepción cuando sea causa de fuerza mayor o cuando el trabajador cobre por disponibilidad
El acuerdo de desconexión digital contempla la excepción cuando concurra alguna causa de fuerza mayor, un perjuicio grave, inminente o evidente o cuando el trabajador perciba un complemento por disponibilidad (o de análoga naturaleza).
Igualmente, afecta a las reuniones, tanto internas como externas con los clientes, así como la formación obligatoria, de tal manera que, con carácter general, no se extenderán más allá de la jornada de trabajo.
Además, el derecho a la desconexión se extiende también al periodo vacacional, a los días de asuntos propios, libranzas, permisos, incapacidades o excedencias y cuyo ejercicio no implicará la adopción, por parte dela empresa, de medidas disciplinarias o que puedan redundar de forma negativa en el desarrollo profesional.
La jornada se registrará mediante Tarjeta de Identificación Personal y se contabilizarán como horas efectivas los viajes de trabajo
Con respecto al segundo acuerdo, el registro diario de jornada, establece que se realizará a través de la Tarjeta de Identificación Personal y para los supuestos en que la prestación laboral no se desarrolla físicamente en un centro de trabajo se contempla el establecimiento de un registro de carácter telemático.
Se considerará, de forma general, como tiempo de trabajo efectivo cuando el centro de trabajo sea móvil o itinerante. Y también sumarán al registro como horas trabajadas los desplazamientos demandados por la empresa.
El acuerdo recoge la salvaguarda de la fiabilidad, invariabilidad y la imposibilidad de manipulación y alteración del registro y que deba conservarse por parte de la empresa durante un plazo de cuatro años.
Por último, se ha concretado la creación de sendos grupos paritarios de trabajo, con el objetivo de supervisar ambos acuerdos, comprobar el estado de su aplicación y sus posibles adaptaciones futuras.