
El número de autónomos ha presentado un incremento de 22.000 personas en comparación con el año pasado, tal y como muestra la Encuesta de Población Activa (EPA) del tercer trimestre de 2016 publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Más noticias en la revista gratuita elEconomista Pymes, Autónomos y Emprendedores
Así, teniendo en cuenta que fue uno de los colectivos más afectados por la crisis, "actualmente ha mejorado y ha habido medidas que han supuesto un cambio sustancial en su evolución, como la tarifa plana de 50 euros", tal y como cuenta el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor.
Además, justamente ahora con el inicio de la nueva legislatura, este grupo está gozando de un gran protagonismo debido al acuerdo al que Ciudadanos ha llegado con el Partido Popular para comenzar a tramitar las nuevas medidas que afectarán al régimen de los trabajadores autónomos. Entre ellas destaca ampliar la tarifa plana de 50 euros mensuales para nuevas altas de seis meses a un año, que las altas y las bajas se hagan efectivas el mismo día de solicitud -para no tener que pagar la cuota entera del mes si no se ha estado dado de alta-, reducir del 20 al 3% las sanciones por retrasos de más de tres meses a la Seguridad Social y mejorar el criterio de caja del IVA.
Situaciones abusivas
No obstante, y a pesar de ello, lo cierto es que los autónomos están expuestos a muchos riesgos y contrariedades. Es el caso de las situaciones abusivas por parte de las empresas, ya que aunque el estatuto que recoge todos sus derechos, deberes y garantías manifiesta que se trata de personas que trabajan por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección de otra persona, se siguen dando casos en los que las compañías no respetan estas delimitaciones y los tratan como a un empleado más de la plantilla. "Es un colaborador externo que presta un servicio, con medios de producción propios y suficientes para desarrollar la actividad que se le encomienda, que no está sometido a la dirección y control por parte del cliente y al que no se le puede aplicar ninguna cláusula de exclusividad. Se trata, por lo tanto, de una relación mercantil y en ningún caso laboral", admite Amor.
Aunque la normativa es de sobra conocida en el ámbito empresarial, César García, el vicepresidente de la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (Upta), explica que algunas compañías "se aprovechan de la falta de inspección, de la necesidad de la gente de ingresar unos mínimos mensuales, de que es muy grande la oferta para la poca demanda y de que las sanciones no son suficientemente ejemplares" para tener a trabajadores dados de alta en el régimen de autónomos en calidad de empleados contratados, de manera que ambos llevan a cabo el mismo cometido, pero sus condiciones son bien distintas.
Así, la figura conocida como falso autónomo paga su cuota mensual, el IRPF, no tiene días de asuntos propios ni está sujeto a ningún tipo de convenio. Es una situación en la que las organizaciones salen ganando, ya que no pagan las cuotas de la Seguridad Social, pueden dejar de solicitar los servicios del falso autónomo cuando lo deseen sin tener que remunerarles y no tienen obligaciones ni responsabilidades sobre él. "La protección social de un laboral no la tiene un autónomo. Sin embargo, el alto índice de economía sumergida y la desesperación de muchos de ellos hace que éstos acepten cualquier tipo de propuesta, por muy perjudicial que sea", indica García.
Puesta en marcha de medidas
Para mitigar esta realidad, el Gobierno comenzó en 2012 un plan de lucha contra el empleo irregular que ya ha detectado cerca de 6.000 casos de fraude, de los cuales 2.372 han sido empleos camuflados bajo los llamados falsos autónomos. Por su parte, para intentar proteger a este colectivo el Estatuto del Trabajo Autónomo incorporó en 2007 la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente o Trade, que define como: "son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos".
Sin embargo, "en ningún caso hay una relación laboral sino mercantil y los medios de producción siguen siendo del autónomo, como por ejemplo en el caso de los transportistas", explica Amor. No obstante, esta figura, que nació como una forma de protección y prevención, no está teniendo los resultados esperados y la situación sigue igual de debilitada que hace diez años.
La mayoría de los actores implicados señalan las escasas inspecciones laborales como una de las razones de que se mantenga esta trampa empresarial. Pero lo cierto es que una vez que se detecta, las consecuencias para las compañías son nefastas. Como García reconoce, "las empresas deben tener en cuenta que si utilizan autónomos para realizar trabajos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, éstos podrían pedir relación laboral con la empresa y los magistrados de lo social están concediendo casi todas, con el grave perjuicio sancionador que ocasiona a las empresas".
De hecho, Montse Rodríguez, directora nacional del área laboral de BDO, hace hincapié en que se trata de una práctica fraudulenta y penada por ley: "Si se detecta un caso de este tipo, se le exigirá a la empresa que pague la cuantía que no había pagado por la seguridad social del trabajador, más un recargo de entre el 100 y el 150% de lo que se había ahorrado, más una falta de entre 3.000 y 10.000 euros por no haber dado de alta a ese falso autónomo, por lo que la sanción es considerable". Por su parte, el implicado puede denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo o acudir al Juzgado de lo Social, y si solicita el reconocimiento de la relación laboral la empresa está obligada a incoporarlo a la plantilla, aunque eso no excluye que, pasado un tiempo, decidan despedirlo. Se trata, por tanto, de una situación realmente difícil, que puede complicarse aún más si se da el caso de que este fraude se haya cometido con más de una persona. "Las organizaciones no tienen en cuenta que cuando se tiene a varios falsos autónomos, la falta de cotización de por encima de 50.000 euros en cuatro años naturales constituye un delito penal contra la seguridad social, de manera que se sale de la jurisdicción social y puede haber penas de cárcel de entre uno a cinco años".
En definitiva, estas prácticas suponen un problema tanto para el autónomo como para la propia empresa, por lo que urge que se revise la figura legal de estos trabajadores y se endurezcan las inspecciones laborales.