
La Comunidad de Madrid ha convocado oposiciones para un total de 756 plazas de maestros mediante proceso, así como el procedimiento selectivo para la adquisición de nuevas especialidades dentro del citado cuerpo, tal como se puede leer en la Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, publicada este lunes el Boletín Oficial de la Comunidad (BOCM).
Número de plazas convocadas
Concretamente, se han convocado 681 plazas para el cuerpo de Maestros correspondientes a la tasa de reposición de efectivos y otras 84 plazas para el subgrupo A2, como plazas adicionales para el "adecuado funcionamiento de nuevos servicios", como recoge Europa Press.
De estas 765 plazas convocadas, 54 están reservadas a personas con discapacidad. Del total, 76 se destinan a audición y lenguaje, 156 a Educación Infantil, 65 a Educación Física, 109 a Inglés, una a Francés, una a Alemán, 31 a Música, 152 a Pedagogía Terapéutica y 174 a Educación Primaria, como recoge Europa Press.
Cómo participar en el proceso selectivo
Para participar en este procedimiento selectivo, los interesados deberán presentar de manera electrónica, tanto la solicitud como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos, exclusivamente, a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO).
Esta aplicación informática se encuentra habilitada para tal efecto, disponible a través del portal de la Comunidad de Madrid, en este enlace.
Requisitos a cumplir por los participantes
En la mencionada resolución publicada en el BOCM, se pueden leer los requisitos generales a cumplir por los candidatos que quieran conseguir una de estas plazas:
- Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el artículo 2 del citado Real Decreto 240/2007. De conformidad con el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española o que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, deberán realizar una prueba para acreditar su competencia en el mismo, tal como se desarrolla en el Anexo II de esta Resolución. Quedarán exentos de realizar esta prueba aquellos que posean alguno de los títulos que figuran en dicho Anexo II.
- Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Maestros, así como no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
- No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- No ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere el Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
- Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1, del artículo 3, del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
Por otro lado, se contemplan también requisitos específicos para la consecución de una de las plazas convocadas mediante oposición para maestro:
- Requisitos específicos de titulación: estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el Título de Maestro o título de Grado correspondiente (Grado en Educación Infantil o Grado en Primaria con sus diferentes menciones, en su caso), Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básico o Título de Maestro de Enseñanza Primaria.