
Es un dilema habitual, llega el verano y queremos evitar la ropa pesada o calurosa para intentar estar lo más frescos posible durante el día. Sin embargo, algunas empresas establecen normativas muy concretas en relación con la vestimenta que sus empleados pueden llevar en esta época del año.
Desde la prohibición de vestir con ropa vaquera hasta la imposibilidad de ir en pantalones cortos, con ciertos mensajes en las prendas o implantando un uniforme concreto. Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral en el bufete AGM Abogados, señala que lo más importante es tener presente que el Estatuto de los Trabajadores no contiene ningún precepto dedicado a la ordenación y reglamentación del uniforme. Si no que será la negociación colectiva o los códigos internos de las empresas los que introduzcan estas normativas.
Si bien cada compañía puede establecer dichos protocolos, incluso en los propios contratos de trabajo mediante cláusulas, "hay un aspecto muy importante a matizar, y es que todos estos códigos tienen que estar notificados expresamente a las personas trabajadoras y tener prueba de que estos tienen constancia de todo ello", señala el abogado.
¿Es legal que nos prohíban ir en pantalones cortos?
Lo cierto es que no siempre se da en toda clase de empresas, sino dependiendo de la actividad o el sector de la misma. Hay que tener presente que nuestra normativa no regula de forma expresa la forma en que los empleados han de vestir en el trabajo, pero cada una "puede imponer un código de vestimenta o equipos de protección individual que la persona trabajadora debe llevar por seguridad e higiene", recuerda el experto. Ejemplo de ello son las botas de seguridad o los cascos, en sectores como la construcción o los guantes y redecillas en la hostelería.
En otros casos, algunas empresas se amparan en el artículo 38 de la Constitución Española y el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan estos aspectos mediante los códigos de vestimenta o políticas internas, aunque siempre respetando los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. "Estos son el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por todo ello, las empresas pueden prohibir que los trabajadores lleven pantalón corto", señala San José.
Se trata de una norma bastante habitual en oficinas; siempre y cuando esté amparado en los códigos o protocolos de vestimenta internos de la compañía. El profesional de AGM Abogados determina que "en caso de que no exista un código como tal, los empleados podrán tener margen para elegir su propia ropa y forma de vestir".
¿Resultaría discriminatorio que solo lo prohibieran en hombres, pero no en mujeres?
Lo cierto es que uno de los problemas más frecuentes con este tipo de normativas es que pueden variar dependiendo del género de los empleados. Y, por tanto, podrían resultar discriminatorios para hombres o mujeres. "Entiendo que la prohibición a los hombres de llevar pantalón corto y a permitir a las mujeres llevar ese tipo de pantalón, va en contra de la igualdad, como derecho afectado a la no discriminación por razón de género", recuerda el abogado.
Amonestaciones o despidos por incumplir los códigos de vestimenta
Es posible que algunas empresas no cuenten con un uniforme concreto para ejercer el trabajo, y en estos casos puede resultar confuso si realmente pueden establecernos una serie de limitaciones. Luis San José Gras apunta que "la única normativa que puede exigirnos una forma o estilo de vestimenta es el código interno o de estilo de la empresa, pero siempre respetando la igualdad entre mujeres y hombres".
Otro de los aspectos es según la actividad y si esta determina que el puesto de trabajo comporta una serie de reglas. Por ello, cuando no exista un uniforme concreto y específico, los códigos internos nos regularán la forma y el estilo determinado que debemos llevar.
¿Incumplir las normativas podría llevar a una amonestación? Pues Luis San José señala que "cuando exista un protocolo o código interno de la empresa o convenio colectivo, siempre que estén expresamente notificados al trabajador, ante la negativa del empleado podría sancionarle". El despido en todo caso surgiría de la reiteración por indisciplina o desobediencia a las órdenes dadas por la empresa. Igualmente, es importante vigilar que el código de vestimenta no vulnere los derechos de la persona trabajadora, ni de intimidad, ni de la imagen o discriminación de género.