Empleo

Despedido por culpa de la cena de empresa: un riesgo que existe

  • Una sentencia avala que en casos muy claros se pueda despedir a un trabajador que se sobrepasa en una comida o cena de Navidad

Navidad también significa época de cena de empresa. Eventos que han estado dos años casi paralizados a causa de la pandemia y que ahora vuelven. Una jornada que suele servir para estrechar lazos entre compañeros, donde los jefes y jefas suelen mostrar su lado más cercano, pero que también implica sus riesgos.

Una broma recurrente suele ser pensar en que algún miembro de la empresa se deje llevar un poco más de la cuenta por el alcohol, pero en otras ocasiones ha habido altercados más serios. La duda seguramente sea: ¿Me pueden llegar a despedir si la lío mucho en la cena de empresa?

La respuesta, con sentencia de por medio, es que sí, aunque en casos muy extremos.

El Tribunal Supremo se pronunció el pasado 31 de mayo de este mismo año ratificando el despido procedente de un empleado que agredió e insultó a un compañero tras una comida de Navidad. Los hechos se sucedieron tras una discusión sobre el funcionamiento de una máquina tragaperras que había en el local donde se estaba celebrando la comida y que acabó con amenazas elevadas.

Como vemos, fue un caso muy exagerado, pero la sentencia avala el despido procedente por altercados que se den fuera de la empresa siempre que tengan implicaciones en el ámbito laboral y, también, citaba al Estatuto de los Trabajadores. En concreto, lo entendió como una "infracción muy grave", conforme establece el el artículo 54.2c respecto a las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a sus familiares.

"Aunque, por lo general, para que un empleado sea despedido por un insulto o comentario fuera de lugar, a estas faltas deben preceder otras anteriores, o que los comportamientos del empleado se consideren graves o muy graves", inciden por ejemplo en este tema desde Legálitas.

Parejas entre trabajadores o difusión de fotos: otros aspectos a tener en cuenta

Otro lugar común de estos encuentros suelen ser los ligues que se puedan dar entre compañeros de empresa, algo que en principio queda en la esfera privada, a no ser que exista "políticas internas de las empresas sobre la formalización de relaciones dentro de la misma por trabajadores que compartan centro de trabajo que, en numerosas ocasiones, conlleva el cese o traslado de centro", explican.

Otra posible preocupación es que fotos del evento acaben en las redes sociales. Partiendo del sentido común que hace que debamos ser prudentes antes de compartir contenido de terceros sin su consentimiento, debemos tener cuidado con reenviar aunque en una de ellas alguien aparezca posando, ya que "se está dando a entender que hay consentimiento para dicha foto, pero no siempre queda claro que se esté permitiendo, a su vez, la difusión de esa imagen a terceros", argumentan desde Legálitas.

Asimismo, es importante conocer que el consentimiento es revocable, es decir, aunque la foto o video ya haya sido subida a una red social, la persona que aparece en la imagen puede pedir al autor o a la propia red social que se retire.

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