Editoriales

Los riesgos del nuevo despido colectivo

El Supremo dictamina que prescindir de 10 trabajadores, en un centro de trabajo en el que hay (como mínimo) 20 empleados, es despido colectivo. Adapta así la jurisprudencia que estableció la UE y se corrige una paradoja de la reforma laboral. Ésta tomaba como unidad de referencia toda la empresa y no el centro de trabajo.

Con ese baremo, en una gran firma sería casi imposible alcanzar el número proporcional de despidos necesario para un ajuste colectivo. Ahora bien, debe reconocerse que las pymes afrontarán problemas. Abocarlas a un despido colectivo supone elevar los costes, ya que implica a intermediarios para negociarlo, y lo que es peor, alarga los plazos. Es un perjuicio grave para firmas que, en situación de crisis, necesitan hacer ajustes rápidos.

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