
El BOE del pasado 12 de marzo publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Son medidas que estaban recogidas en el proyecto de Ley de Presupuestos para 2019, que el Pleno del Congreso de los Diputados desechó el pasado 13 de febrero, al ser aprobadas las enmiendas a la totalidad presentadas por los grupos de la oposición al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el actual ejercicio, que ha sido prorrogado automáticamente.
Por ello, el Gobierno ha decidido volver a plantearlas como Real Decreto-Ley, pendiente de ser convalidado o no por la Diputación Permanente del Congreso en las próximas semanas.
Registro de jornada de trabajo
Esta medida entrará en vigor el 12 de mayo próximo. El Gobierno incluye esta medida con el objetivo de combatir la precariedad laboral. Así, como ejemplo, se destaca en la norma que el 35 por ciento de las denuncias por incumplimientos empresariales sobre relaciones laborales recibidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se referían al tiempo de trabajo.
La empresa deberá garantizar el registro diario de jornada, que incluirá el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se adopte mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años a disposición de los propios trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de los límites del registro diario se sancionará con una multa de entre 626 y los 6.250 euros, según el grado de incumplimiento.
Subsidio para mayores de 52 años
Los parados mayores de 52 años podrán acceder al subsidio por desempleo que hasta ahora se reservaba a los mayores de 55 años. Esta prestación, que beneficiará a cerca de 380.000 personas, podrá percibirse hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación, y no hasta el momento en que se pueda acceder a cualquier modalidad de pensión contributiva de jubilación, como ocurría hasta el momento.
Asimismo, se deja de tener en consideración la renta familiar para el acceso al subsidio; se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación del cien por ciento al 125 por ciento durante la percepción del subsidio, y se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo contratado a tiempo parcial.
Las modificaciones relativas al subsidio para mayores de 52 años se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir del 1 de abril de 2019, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo.
Fondo para la integración
En materia de inmigración se recupera el Fondo de Apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, que fue eliminado en 2012. Este fondo, cuya dotación presupuestaria para el ejercicio 2019 será de 70 millones de euros, este organismo pretende articular la colaboración entre la Administración del Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos, para tratar de garantizar la integración de la población inmigrante.
Sistema de Garantía Juvenil
Se procede a modificar el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Esta modificación pretende dar mayor seguridad jurídica a los jóvenes a la hora de inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
El objetivo que se persigue es evitar la posible incertidumbre acerca del límite del 20 por ciento de la tasa de desempleo (EPA) del colectivo de personas de entre 25 y 29 años. Se trata de simplificar y clarificar los requisitos para la inscripción en lo relativo a la edad.
Las medidas aprobadas optimizan además la gestión de los fondos procedentes del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Garantía Juvenil.
En cuanto a la coordinación de actuaciones y seguimiento de la implantación y desarrollo del Sistema, ésta se llevará a cabo en el ámbito del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo a través de una Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El límite de 30 años será de aplicación a los jóvenes que estuvieran inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a quienes hayan solicitado su inscripción, con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.