Economía

Hacienda solo multará con un máximo de 15.000 euros a las tecnológicas que se salten la tasa Google

  • Las firmas con actividad económica tendrán sanciones del 0,5% sobre facturación
  • El nuevo impuesto gravará con el 3% los servicios digitales prestados

El anteproyecto del impuesto sobre servicios digitales, conocido popularmente como Tasa Google, recoge las sanciones que impondrá Hacienda a las compañías tecnológicas cuyo importe ascenderá a un máximo de 15.000 euros, a empresas como Facebook o Linkedin que no realizan actividades económicas. Para las empresas que desarrollen actividad comercial las multas ascenderán al 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior. La cuantía de las multas contrasta con los criterios que definen al sujeto pasivo del tributo, empresas con una facturación superior a 750 millones anuales.

La tasa Google que intenta sacar adelante el Gobierno de Pedro Sánchez contempla como infracción tributaria grave, "el falseamiento u ocultación del lugar determinante de realización de las prestaciones de servicios digitales". Es decir, multará a las tecnológicas que oculten a sus usuarios españoles a través de falsear el Protocolo de Internet (IP) u otros instrumentos de geolocalización o prueba determinantes del lugar de realización de las prestaciones de servicios digitales, según recoge el Anteproyecto de Ley que está abierto a consulta pública en el Ministerio de Hacienda.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros por cada acceso en el que se haya falseado u ocultado dicho lugar, con un límite máximo respecto de todas las infracciones de este tipo cometidas durante un año natural de 15.000 euros para el caso de personas o entidades que no desarrollen actividades económicas o del 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior.

España será el primer país que aplique la Tasa Google y está diseñado para gravar la actividad de grandes compañías digitales que desarrollen parte de su actividad en España y tributen en otros países aprovechando las rendijas fiscales. Por ello, el documento de Hacienda establece que el nuevo tributo solo afectará a compañías cuya cifra de negocios global en el año natural anterior supere los 750 millones de euros y que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto alcancen los 3 millones de euros en España.

Según ha explicado, María José Garde, directora general de tributos de Hacienda, durante la Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), ha presentado el nuevo impuesto a los asesores fiscales y ha aclarado que el tributo no se aplicará directamente sobre la facturación para salvar la doble imposición que se aplica internacionalmente. "Será indirecto sobre determinados servicios digitales", ha explicado.

Las empresas deberán registrarse en la Agencia Tributaria y liquidar el impuesto trimestralmente

La actividad que estará gravada será publicidad dirigida a los usuarios , como servicios de publicidad en línea; la puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios (servicios de intermediación en línea); y la transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales (servicios de transmisión de datos).

El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural y se aplicará un 3% de tipo. Las empresas que estén obligadas a tributar deberán presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal, y comunicarlo y acreditarlo a Hacienda y solicitar su inscripción en el registro de este tipo de entidades.

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