Economía

El Gobierno refuerza las sanciones para evitar negligencias de las concesionarias de carreteras

  • Introduce la nueva tipificación para negligencias muy graves
Vehículos bloqueados por la nieve en la AP-6

El consejo de ministros aprobará este viernes un Real Decreto-ley sobre medidas urgentes en materia de carreteras por el que aumentará las sanciones ante eventuales negligencias de las sociedades concesionarias, según explican fuentes gubernamentales a elEconomista.es. Esta decisión, que se implementa con carácter de urgencia, se produce ante la próxima aplicación de los planes de vialidad invernal por parte las operadoras.

Detrás de esta iniciativa se encuentra el caos ocurrido los pasados 6 y 7 de enero en la AP-6, la autopista gestionada por Abertis en la que quedaron atrapados miles de conductores a causa de las intensas nevadas y por lo la empresa recibió una sanción de sólo 1.200 euros. La multa máxima a la que podía hacer frente Iberpistas, la filial de Abertis que explota la vía asciende a 31.200 euros.

El Gobierno modifica así la Ley 37/2015 de Carreteras e introduce la tipificación de "una nueva infracción muy grave" para sancionar la eventual negligencia de las sociedades concesionarias cuando éstas ocasionan un perjuicio significativo a los usuarios y, además, concurren circunstancias por las que la actual infracción grave resulta insuficiente.

La medida pretende que "el régimen sancionador de las infracciones graves se vea reforzado y sea más proporcional al daño causado al usuario en esas situaciones", según detallan las motivaciones del Ejecutivo para acometer esta modificación de la ley. El carácter urgente responde a la próxima aplicación de los planes de vialiadad invernal por parte de las sociedades concesionarias, "para tratar de garantizar la continuidad y la calidad del servicio prestado a los usuarios".

El Real Decreto-ley incluye, además, una reforma de la ley por la que en determinadas carreteras se prohíba circular a vehículos pesados en las carreteras convencionales, obligándolos a circular por las autopistas. Esta medida responde a razones de seguridad vial o medioambientales. Estas medidas, que se desarrollarán posteriormente mediante convenios o reales decretos, se acompañarán con distintas bonificaciones a los transportistas. Desde el Gobierno recuerdan que "ya han demostrado su eficacia en los tramos en los que hasta la fecha han sido implantados, reduciendo la siniestralidad en los mismos".

La reforma de la Ley de Carreteras contiene igualmente cambios para dar cobertura de rango legal al eventual cobro de peajes por parte la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (Seittsa), el organismo público dependiente del Ministerio de Fomento que ha asumido la explotación de las autopistas de peaje quebradas que han revertido anticipadamente al Estado. El cobro de dichos peajes estaba amparado hasta la fecha en contratos de concesión que ya se han extinguido. Por tanto, para continuar la explotación de estas autopistas resulta necesario contar con una norma legal que ampare la percepción por Seittsa de los nuevos peajes que, al amparo del artículo 22 de la Ley de Carreteras, apruebe el Gobierno.

Por último, se modifica la Ley de Carreteras para permitir que la aprobación de los proyectos de construcción lleve implícita la declaración de urgente ocupación de los bienes a efectos expropiatorios. Con ello "se pretende no demorar la realización de las obras evitando así el evidente perjuicio que para el interés general suponen los retrasos de las mismas y, en particular, la ejecución de obras de menor envergadura económica, pero destinadas a mejorar la seguridad vial: mejoras de trazado, actuaciones en tramos de concentración de accidentes…"

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