Economía

Diversificar el ahorro, el truco para esquivar la nueva fiscalidad

  • La mejor combinación para reducir el impacto tributario a las inversiones
  • La tributación viene determinada por el momento de contratación
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No existe mago con los poderes suficientes para disminuir, esquivar o simplemente evitar los efectos de la maldición de los cambios de tributación. Ni Tolkien en El Señor de los Anillos hubiera ideado poder tan destructivo para Sauron, los ministros de Hacienda, por las consecuencias que tienen los cambios fiscales. La fiscalidad es un elemento clave a la hora de planificar cualquier inversión, más relevante aún en el ahorro para la jubilación dada su extensión temporal; sin embargo, las normas de tributación son modificadas habitualmente a capricho del ministro de turno.

Está claro que ninguno de nuestros responsables políticos, sin excepción, quiere facilitarnos la vida. Cuidan, eso sí, el incremento de las minutas de los asesores fiscales. Tendríamos que hablar más de trucos para atenuar los efectos que de conjuros, pócimas o filtros que nos inmunizan de los desastres que ocasiona. Me temo que hasta el propio Gandalf se daría por vencido, extenuado por la labor y consciente de lo baldío de la empresa, ante el Sauron fiscal.

Quizá el conjuro, más bien truco de mago de espectáculo de ocio, sea contemplar una variedad de producto en el ahorro destinado a complementar la pensión de jubilación. Pensemos que de esta forma tanto planes de pensiones, EPSV en Euskadi, como planes de previsión asegurados integrarán las rentas o capital percibido de ellos dentro de la base imponible general. Esta base, como saben, está gravada por tramos de rentas a tipos crecientes, llegando en este momento para las rentas que excedan los 60.000 euros a entre el 43,50-48,50%, según la autonomía en la que viva. El problema es que los productos aludidos anteriormente contemplan las aportaciones como gastos deducibles, lo que provoca un diferimiento de la tributación hasta el momento de cobro, ofreciendo de esta forma un atractivo en el momento de aportar.

Dentro de la base imponible especial, contemple aquellos productos cuya tributación se asemeje a la de las Instituciones de Inversión Colectiva. Como recordará, cuando se reembolsan los fondos de inversión una parte es capital propio, por el que no se tributa; la otra parte son pérdidas o ganancias patrimoniales, donde tributará por las ganancias patrimoniales. Así disminuirá el efecto de la tributación: se paga únicamente por la parte de las ganancias netas generadas durante el ejercicio. Su cuota de gravamen es más baja que la de los fondos de pensiones al ir a la base especial; además tributará no por la totalidad de las rentas, como en los productos de previsión social voluntaria, sino por ganancia neta realizada durante el ejercicio.

Y ya que hablamos de ganancias y pérdidas patrimoniales, es importante realizar las pérdidas patrimoniales existentes. Podrá compensarlas con plusvalías de otras inversiones. En caso de exceder las pérdidas, entonces tendrá los próximos cuatro años para poder compensarlo con posibles plusvalías. Recuerde, eso sí, que las pérdidas no se podrán compensar si ha habido compras dos meses antes o recompra la inversión dos meses después de realizar las plusvalías. Podrá sacar un conejo de la chistera utilizando el método FIFO en los fondos para identificar los resultados patrimoniales. Al reembolsar participaciones, el método impuesto por la Agencia Tributaria para identificar el resultado es el de primera entrada -primera salida, FIFO, por sus siglas en inglés-. Mire las participaciones y fecha de suscripción, mediante traspasos podrá llevar o dejar en el fondo de inversión disponibles las inversiones más antiguas con minusvalías, al traspasar las que le precedían, pero con beneficios. Recuerde que previamente y antes de dos meses del reembolso habrá traspasado las suscripciones más antiguas con plusvalías, dejando las primeras las que tienen minusvalías podrá pedir el reembolso y así que legalmente sean las participaciones con pérdida las que soporten el hecho imponible.

Algunos productos de seguros aparejan importantes disminuciones de la carga fiscal

Los productos de seguros, algunos de ellos, aparejan importantes disminuciones de la carga fiscal. Como conoce, los seguros de vida-ahorro incorporan fuertes deducciones cuando el cobro al vencimiento de la póliza se hace en forma de renta. La generación de rentas temporales lleva aparejados mayor o menor disminución de la cantidad a imputar en la base imponible de acuerdo con la duración de estas rentas. Si opta por el cobro en forma de rentas vitalicias, esta disminución es especialmente relevante según la edad del tomador de la póliza de seguros. En el caso de las rentas inmediatas en forma de renta vitalicia la tributación oscila entre el 8 y el 40% en función de la edad del perceptor, oscilando el porcentaje a imputar para las rentas temporales entre el 12 y el 25% en función de los años de percepción.

Dentro de esta variedad de productos no olvide que, en estos momentos, tanto los denominados SIALP -seguro individual de ahorro a largo plazo- como los CIALP -cuenta individual de ahorro a largo plazo- son productos que, de mantenerse cinco años y con un límite máximo anual de 5.000 euros, están exentos de tributación.

Los PIAS son un híbrido entre previsión social voluntaria e inversión a medio plazo

Los PIAS -planes individuales de ahorro sistemático- son también unos productos cuya tributación está exenta. Puede considerarse un híbrido entre previsión social voluntaria e inversión a medio plazo. Para esa exención es necesario contemplar una serie de condicionantes: asegurado, tomador y beneficiario deben ser la misma persona; deben transcurrir cinco años al menos desde el pago de la primera prima y la obtención de la primera renta; la finalidad es la constitución de una renta vitalicia. Destacar que las cantidades anuales máximas serán de 8.000 euros anuales, pudiéndose llegar a un capital total acumulado de 240.000 euros.

Pero quizá el impacto más importante lo constituya, máxime cuando hablamos de jubilación por la edad del sujeto pasivo, la exención del pago de plusvalías en el IRPF para los mayores de 65 años. Cualquier inversión que sea vendida o realizada por un sujeto pasivo con una edad de más de 65 años estará exenta de plusvalías siempre que el importe conseguido al monetizar el elemento patrimonial lo reinviertan antes de seis meses de la enajenación. Existe, eso sí, un tope máximo que es el de 240.000 euros. Adicionalmente conviene señalar que el tratamiento de la renta percibida por la contratación del producto de rentas tiene un tratamiento ventajoso: para personas mayores de 50 años tan solo integrarán en la base imponible especial, la del ahorro, el 3,8% de lo percibido, cifra que se rebaja al 1,9% en el caso de que el sujeto pasivo haya alcanzado los 70 años.

Esta posibilidad ha de ser contemplada en todo momento, pensemos que la generación de plusvalías puede derivarse de una inversión mobiliaria, de un producto bancario, de inversión o de seguro; pero no, nunca, de un fondo de pensiones o producto equiparable. Al hablar de inmobiliario, se trata de la casa habitual, segunda residencia, bienes alquilados o una modesta plaza de garaje.

No olvide nunca que de acuerdo a las normas fiscales la tributación será la que se tiene en el momento de la contratación del producto. Esta medida intenta acotar los daños de los cambios, y genera, por el contrario, una cantidad enorme de régimenes transitorios, el reino o tierra media donde se mueven los asesores fiscales.

Como ve, para el infierno del cambio fiscal, el equivalente al Mordor creado por Tolkien, no existe un mago al estilo de Gandalf que contrarreste los efectos devastadores, como puede verse. En todo caso, sí parece posible sustituir a Gandalf por Juan Tamariz, que no es poco.

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