Economía

Renta 2016: declaración conjunta o individual, ¿qué me conviene más?

Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. l Consulte el especial de la Renta 2016.

En esta modalidad de tributación las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente, y todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria resultante de la declaración, o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos. ¿Muy técnico? El Colegio de Economistas te da las claves por si quieres optar por la tributación conjunta: 

Quiero tributar de manera conjunta

Lo primero, y antes de meternos en harina una pregunta ¿puede tributar de manera junta o debe hacerlo de manera individual? Pues bien, pueden optar por la tributación conjunta las familias integradas por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. También los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

A tener en cuenta...

- No se incluyen en la unidad familiar a los hermanos de los contribuyentes, aun cuando se encuentren bajo el régimen de curatela (arts. 286 y siguientes del Código Civil), lo cual impide que se aplique la tributación conjunta (DGT V0466-15).

- Una pareja unida de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no configura unidad familiar a los efectos del IRPF. Sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, teniendo el otro que declarar de forma individual (DGT V0025-15).

- Si una madre convive únicamente con su hija de 6 años, y actualmente está tramitando la guarda y custodia total, podrá tributar de manera conjunta con la hija pues se trata del progenitor que con ella convive. Si en el futuro los progenitores decidiesen convivir, la opción por la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos (DGT V5314-16).

- En caso de separación matrimonial en la que se atribuye la guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad del matrimonio, solo uno de los progenitores podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos antes indicados de presentar declaración conjunta, teniendo el otro que declarar de forma individual (DGT V3615-15).

- La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. Por tanto, si se presentó declaración conjunta y se olvidó incluir una renta, se debe presentar autoliquidación complementaria conjunta, aunque resulte más gravoso que tributar de forma individual (DGT V1585-15).

- En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria (DGT V2702-15).

- El marido de una persona declarada incapaz ingresada en una Residencia Asistida para Mayores puede ejercer la opción por la tributación conjunta de ambos (DGT V1169-16).

Reglas de la tributación conjunta

Se aplican en general las reglas de la tributación individual por lo que, en principio no se pueden multiplicar los límites cuantitativos por número de miembros de la unidad familiar, y se acumulan las rentas de todos los miembros de la familia. No obstante, los límites de las aportaciones a sistemas de previsión social se aplica individualmente para cada contribuyente, aunque presenten declaración conjunta.

A tener en cuenta...

- Es interesante saber que se compensan partidas negativas de cualquier miembro de la unidad familiar que se consignaran en anteriores declaraciones, hayan sido conjuntas o individuales. Por el contrario, las partidas negativas reflejadas en una declaración conjunta, en los siguientes años solo pueden ser compensadas por el contribuyente al que correspondan.

- En declaración conjunta, sean los que sean los miembros de la unidad familiar el mínimo personal es de 5.550 euros.

- En esta modalidad se aplican reducciones especiales: 3.400 euros en las familias con dos cónyuges y 2.150 euros en familias monoparentales.

- La devolución del IRPF de los contribuyentes casados en régimen de gananciales es un derecho de crédito que tiene carácter ganancial, independientemente de que se haya presentado declaración conjunta o individual. Ello supone que, si uno de los cónyuges fallece antes de que se haga efectiva la devolución, el cónyuge supérstite tiene derecho al cobro del 50% de la misma, dado que se ha generado un derecho de carácter ganancial (DGT V0223-15).

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky