Declaración de la renta

¿Cómo debe hacer la declaración de la Renta si fue despedido durante 2016?

  • Los despidos improcedentes y objetivos se benefician de la exención
  • No se aplicará a las indemnizaciones "por convenio, pacto o contrato"
  • Los contratos temporales o de obra y servicio sí deben tributar el IRPF

Uno de los aspectos que suelen generar más consultas en las oficinas de la Agencia Tributaria a la hora de presentar la declaración de la Renta es el tema de las indemnizaciones laborales por despido o cese del trabajador: ¿Debo presentar mi declaración si no trabajé todo el año? ¿Cómo computa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? Para responder a estas preguntas, el Colegio de Economistas ha presentado sus recomendaciones y propuestas para explicar cómo funciona esta renta. l Consulte el especial Renta 2016.

Lo primero que hay que aclarar es que las indemnizaciones laborales por despido o cese del trabajador están englobadas dentro de las rentas que no tributan -siempre que se cumplan ciertas condiciones- es decir, aquellas declaradas exentas sobre las que no hay obligación tributaria, aunque se haya producido el hecho imponible. A pesar de todo, el trabajador siempre estará obligado a comunicar a la Agencia Tributaria el importe que ha recibido de la empresa.

Por lo tanto, si a lo largo de 2016 ha cobrado una indemnización derivada de un despido calificado como improcedente -para que el despido sea calificado como tal es necesario que así sea declarado por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o por resolución judicial- o por un despido objetivo o se ha visto afectado por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) no tendrá que declarar la cuantía percibida si no supera los 180.000 euros.

Una de las causas más comunes que impiden a las personas se puedan beneficiar de esta exención es que la Agencia Tributaria entienda que el despido ha sido, en apariencia, realizado bajo pacto o de mutuo acuerdo. Si a pesar de que el despido sea improcedente la empresa indemniza con la cantidad que estipula la ley al trabajador, el empleado recoge su finiquito y, con él, su indemnización la Agencia Tributaria puede interpretar que la decisión ha sido pactada.

En ese supuesto se debería pagar el IRPF correspondiente por las cantidades percibidas, por lo que los expertos recomiendan acudir siempre a tribunales de arbitraje o procedimientos de conciliación, cerrando la indemnización en sede neutral y en presencia de profesionales del derecho, dejando claro al fisco que el despido no es de mutuo acuerdo.

Por consiguiente, para disfrutar de esta exención es necesario que exista una efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los 3 años siguientes al despido o cese del trabajador, vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.

Se podrá acreditar mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho que en su día se produjo dicha desvinculación.

Además, si el importe es superior a los citados 180.000 euros, deberá imputar el exceso como renta del trabajo, pero podrá atenuar la tributación aplicando una reducción del 30% con un límite de 300.000 euros, si trabajó en la empresas que ahora le despide durante, al menos, 2 años.

A tener en cuenta...

- Existen determinadas situaciones que no se deben considerar "indemnización por despido".  No lo son cuando se produce la finalización de un contrato temporal o de un contrato por obra y servicio, en estas indemnizaciones hay que tributar en el IRPF.

- La recuperación por los empleados públicos de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, dentro de los tres años siguientes a su despido y cobro de la correspondiente indemnización, no se considera modificación alguna en la desvinculación del empleador, por lo que no supone alteración de la calificación como exenta de la indemnización percibida.

- Las cuantías recibidas por los trabajadores que se acogen a un plan de empleo de baja voluntaria no están exentas. No se trata de un despido sino de una resolución del contrato de trabajo de mutuo acuerdo.

- No está exenta la ayuda pública que recibe un trabajador que compensa la pérdida que sufre de poder adquisitivo por haber sido afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo.

- No todos los trabajadores pueden dejar exentas las indemnizaciones por despido. Por ejemplo los directivos de empresas no pueden aplicar la exención porque según el criterio administrativo no existe un mínimo obligatorio de indemnización.

- No está exenta la indemnización que percibe un trabajador por resolución contractual si el contrato de trabajo aún no había entrado en vigor.

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