Economía

Soy británico y resido en España: ¿qué hago y qué me va a pasar cuando el Brexit sea efectivo?

  • El Certificado de Registro, documento clave para aclarar el estatus en España

Tras invocar el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, se inician unas negociaciones cuyo resultado incierto modificará seguro las relaciones triangulares Reino Unido-UE-Estados Miembros. Una de las principales negociaciones va a ser la referida a la inmigración europea en el Reino Unido y su reverso: la inmigración del Reino Unido en la Unión.

España, según el INE, es país de residencia de aproximadamente 250.000 nacionales del Reino Unido. Estos residentes se preguntan hoy qué va a pasar con su situación y cómo pueden actuar ahora para que en el futuro la salida del Reino Unido no afecte a su estatus migratorio en España y puedan seguir ejerciendo las actividades que desarrollan en la actualidad.

La primera respuesta es nada, ya que como recordó la embajada británica en Madrid, los británicos siguen siendo ciudadanos de la UE. La segunda respuesta es que el trato jurídico-migratorio que se dará a los nacionales del Reino Unido que pretendan fijar su residencia y trabajar en España tras el Brexit (y que no estuvieran autorizados a hacerlo con anterioridad al mismo) dependerá mucho del resultado de las negociaciones y, por tanto de la diplomacia y la política. Pero el trato a los ya residentes en nuestro país puede analizarse ya en base a la legislación en vigor.

El Certificado de Registro: obligación y prueba para el futuro

El RD 240/2007 establece en su artículo 3 el derecho de los nacionales de la UE a entrar, salir, circular y residir en el territorio español así como el derecho a acceder a cualquier actividad tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios en las mismas condiciones que los españoles. El mismo texto legal establece en su artículo 7 la obligación de estos nacionales cuando vayan a residir más de 3 meses en el país de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros. Solicitada la inscripción, se emitirá el correspondiente Certificado de Registro.

Si bien es cierto que la citada inscripción no es condición para el ejercicio de los derechos mencionados, el incumplimiento de la obligación está sancionado con una multa de 100 a 600 euros (idéntica a la sanción impuesta a un español no obtiene su DNI o su pasaporte).

El certificado de registro consiste en una tarjeta verde en la que se hace constar el Número de Identificación de Extranjero (NIE), pero que no sirve como documento identificativo pues, en virtud de los Tratados, todo ciudadano de la UE que se encuentre en un Estado miembro debe poder identificarse con su documento nacional de identidad o con su pasaporte.

Pues bien, a la titularidad del certificado de registro hay que añadir una nueva función: la de servir de medio de prueba de la residencia en España. Aquellos que estén ya inscritos en el Registro Central de Extranjeros y sean titulares del certificado en vigor podrán probar de un modo sencillo su condición de residentes y la antigüedad de la residencia.

Esta prueba, desde una perspectiva migratoria, va a ser de vital importancia, pues con toda probabilidad se establecerán regímenes transitorios para aquellos residentes del Reino Unido anteriores a que se invocase el artículo 50 TUE.

Las posibilidades tras el Brexit

Al margen de estos potenciales regímenes transitorios, llamamos la atención sobre la posibilidad que ofrece el artículo 200 del RD 557/2011 a los titulares de un certificado de registro de ciudadano comunitario cuando hayan cesado en su condición de tal.

Estos ciudadanos podrán obtener sin necesidad de un visado, entre otras, las siguientes autorizaciones: de residencia no lucrativa (permite vivir en España pero no trabajar), autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (permite vivir y trabajar como empleado) y autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (permite vivir y trabajar como empleado cuenta propia).

Importante es también la opción de obtener una autorización de residencia de larga duración prevista en el artículo 148 del RD 557/2011 (autoriza a trabajar y residir en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles) y que sería aplicable a aquellos nacionales de Reino Unido que hayan residido de manera continuada en España los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.

Otra posibilidad interesante para los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados y extranjeros sujetos a movimientos intraempresariales nacionales del Reino Unido residentes en España antes del Brexit será solicitar uno de los permisos previstos en el Régimen de movilidad internacional de la Ley 14/2013, permisos para los que no necesitarán visado siempre y cuando en el momento de la solicitud se encuentren en España en situación regular.

Finalmente, destacar la posibilidad de que los nacionales del Reino Unido (a pesar de no ser miembros de la UE) permanezcan sometidos al Régimen Comunitario si están viviendo en España con un familiar de la UE (entre otros, cónyuge, pareja de hecho, padres en el caso de los hijos menores de 21 o determinados ascendientes en el caso de los padres).

En estos casos, sin necesidad de obtener un visado, deberían solicitar la tarjeta de familiar de nacional de la UE, estando, dada su inclusión en el régimen comunitario, autorizados a trabajar y vivir en España en igualdad de condiciones que los españoles.

Las cuatro opciones que se han señalado únicamente se podrían ejercer cuando el Reino Unido no fuera miembro de la UE, ya que hasta ese momento los nacionales de Reino Unido están sometidos al Régimen Comunitario y no estarán autorizados a solicitar las autorizaciones previstas en el Régimen General (Ley 4/2000 y RD 557/2008) y Régimen de Movilidad Internacional ( Ley 14/2013).

Por tanto, si es usted un ciudadano británico que reside habitualmente en España, no sólo tiene la obligación de solicitar el certificado de registro, si no que ahora, además, le interesa para probar su estatus legal en España cuando Reino Unido no sea miembro de la UE y poder acceder de manera sencilla a los permisos regulados en la legislación española para nacionales de terceros países.

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