Economía

La Aeat recibe peticiones a devolver del heredero del 'céntimo sanitario'

  • El tramo autonómico incumpliría el principio de armonización fiscal de la UE
  • Las reclamaciones pueden alcanzar los 5.000 millones de euros
Delegación de Hacienda en Madrid. Imagen de Fernando Villar

El Ministerio de Hacienda ha recibido ya las primeras peticiones de devolución del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos mediante las llamadas solicitudes de ingresos indebidos que han iniciado ya su tramitación en vía administrativa para evitar que el primer periodo de dicho impuesto comience a prescribir ahora.

Por el momento, resulta complicado evaluar a qué cantidades podría ascender esta reclamación, pero las cifras que se barajan rondan los 5.000 millones de euros, según Fide Asesores Legales y Tributarios. No obstante, según indicaron fuentes consultadas por este diario, la reclamación de estas devoluciones solo tendría sentido en Andalucía, Madrid y Galicia, ya que prácticamente en el resto de comunidades autónomas estas cantidades se devuelven a través del gasóleo profesional.

Mientras se dilucida este extremo son varias las asociaciones que se están planteando presentar un recurso contra este impuesto, tal y como pudo saber este diario.

Las reclamaciones además podrían venir en este caso de los propios operadores petrolíferos, así como de estaciones de servicio y en algunos casos transportistas.

El Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos -el conocido como céntimo sanitario- fue derogado el 29 de junio. El 1 de enero de 2013 entró en vigor la modificación en la que se estableció un tipo estatal y uno autonómico. El tramo estatal tenía a su vez un tipo general y un tipo especial, cediéndose a las comunidades autónomas el 58% del tipo general y la totalidad del tipo especial, así como la recaudación del tipo autonómico.

Según un informe elaborado por Fide "en la práctica esta maniobra legislativa tuvo como único fin la reubicación del IVMDH dentro del tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos" y concluyen que esta regulación "es contraria a la normativa comunitaria en materia de impuestos especiales".

La reclamación de este impuesto, al no resultar prácticamente en ningún caso finalista, corresponde a los llamados "sujetos pasivos". El hecho imponible del impuesto es la fabricación e importación de los hidrocarburos, mientras que el sujeto pasivo del mismo, quien debe cumplir con las obligaciones tributarias, son los titulares de fábricas o depósitos fiscales, los importadores y los destinatarios registrados.

El devengo del impuesto se produce cuando los productos salen de la fábrica o del depósito fiscal o cuando entran en España y se satisfacen los derechos arancelarios.

El Colegio de Economistas de Cataluña celebró durante la jornada de ayer una sesión para analizar la situación de la devolución del tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos con la colaboración de ETL Global Addiens, un despacho especializado en los asuntos relacionados con las estaciones de servicio españolas.

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