Economía

Prestaciones de trabajadores del mar serán reguladas mediante Real Decreto

Madrid, 29 jun (EFECOM).- El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que garantiza las prestaciones y servicios asistenciales a los trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluidas las parejas de hecho, en situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar.

Este decreto, según el Ministerio de Trabajo, "refuerza" la seguridad jurídica, reordena las prestaciones y aumenta la transparencia de las mismas.

Hasta ahora, la protección y la asistencia en el mar se regulaba mediante una convocatoria anual "expuesta a sufrir cambios de un ejercicio a otro y demoras en su publicación con el consiguiente perjuicio para este colectivo de trabajadores", añade Trabajo en una nota.

El Real Decreto considera que el trabajo de los pescadores se desarrolla en situaciones de alto riesgo derivado de la permanente exposición a los peligros de la mar, y que dan lugar a contingencias como la muerte o desaparición en naufragio, la necesidad de repatriación de cadáveres así como pérdidas de equipaje y enseres personales.

Además, los trabajadores de este sector afrontan a veces, sobre todo en el extranjero, peligros y dificultades especiales y, en caso extremo, el riesgo de abandono por distintas causas como el fin de contrato, el abandono del buque o de la tripulación, un naufragio y otros supuestos de terminación o interrupción de empleo.

El Real Decreto reúne las prestaciones asistenciales que benefician a los trabajadores del mar.

Así, se conceden compensaciones económicas por la pérdida de equipajes y enseres de uso personal, los gastos ocasionados por el fallecimiento o desaparición del trabajador a bordo de la embarcación y la repatriación de los cadáveres.

Los beneficiarios serán el cónyuge y parientes (de hasta segundo grado) que convivan con el trabajador y estén a su cargo, también la pareja de hecho que acredite al menos un año de convivencia y que hayan sufragado los gastos ocasionados.

En cuanto a la asistencia en el extranjero, se adelantan los gastos derivados de las necesidades de los pescadores que sufran abandonos, apresamientos o naufragios.

Se podrán beneficiar los trabajadores españoles o nacionales de países del espacio económico europeo que residan en España.

También se prestará atención de urgencia a trabajadores del mar transeúntes cuando por razón de accidente, naufragio o cualquier causa justificada sea preciso, y hasta que la empresa armadora, el representante legal o las autoridades competentes se hagan cargo de ellos.

La cuantía de las prestaciones asistenciales y servicios a otorgar para cada situación se determinará reglamentariamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. EFECOM

mbg/txr

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