Economía

Los impagos que sufren las pymes superan en 20 días el máximo legal

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Las pequeñas y medianas empresas siguen afrontando periodos de impago muy superiores a los que establece la ley. Y es que, en el primer trimestre del actual ejercicio, las pymes españolas tuvieron que esperar una media de 80,1 días para recibir los pagos atrasados por parte de empresas y particulares, según el Observatorio de Morosidad del Primer Trimestre de 2025 elaborado por Cepyme. Todo ello, teniendo en cuenta que la Ley Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; establece un límite máximo de 60 días, siempre y cuando no se trate de productos frescos ni perecederos, que en ese supuesto, tendrá que ser de 30 días.

A pesar de la preocupante situación, el informe destaca que el Periodo Medio de Pago (PMP) que enfrentan las pequeñas y medianas empresas es el menor de los últimos ocho años. La caída del PMP en las pymes en el primer trimestre del ejercicio se trata del quinto descenso interanual –una situación que no se veía desde comienzos del año 2022–. Además, el descenso de 83,1 días a 80,1 días representa la mayor caída en los últimos 12 años y medio.

Desde Cepyme señalan que este descenso se debe a la caída que han protagonizado los tipos de interés, ya que en el primer trimestre, el tipo medio para nuevos préstamos para pequeñas empresas fue del 3,88%, el más bajo desde finales de 2022. Mientras, los tipos de nuevos préstamos para firmas medianas bajaron en la misma proporción, para quedar en el 3,64%, siendo también los menores desde el cuarto trimestre de 2022.

Esta reducción es celebrada por la patronal que representa a las pequeñas y medianas empresas en España, ya que los pagos tardíos tienen una gran repercusión en la capacidad financiera de las pequeñas y medianas empresas. Por este motivo, destacan que se trata de una cifra muy similar a la que se venía registrando en los trimestres anteriores –en el tercer trimestre de 2024 fue de unos 80,4 días, y en el último de ese mismo año bajó de los 80–.

A nivel sectorial, fue Industria la que más recortó el PMP de sus empresas, reduciéndolo hasta un 14,8% interanual. Si bien es cierto, se trata del sector que más suele tardar en recibir los cobros atrasados, ya que la media se mantiene en 98,9 días, casi tres días más que la Construcción –se sitúa en los 96,1 días–, que es el que menos ha conseguido reducir su PMP, solo un 1,3%. Así, el Periodo Medio de Pago de las empresas industriales todavía se mantiene 18,8 días por encima de la media de las pequeñas y medianas compañías en España.

Así, son los sectores agroalimentario y de servicios los que cuentan con un PMP por debajo de la media, 71,4 y 77,1, respectivamente, y con una variación del -2,2% para el Agroalimentario y del -2% para el Servicios.

Las micro, las que soportan más días

Por tamaño de empresa, son las micro las que soportan periodos más largos de impago, ya que un 12,7% de compañías de hasta 10 trabajadores tienen que esperar más de 30 días para que otras sociedades desembolsen el dinero, al que hasta ese momento ha tenido que hacer frente esa compañía. Además, se trata de una situación que no se viene mejorando con el paso de los años. Teniendo en cuenta los datos que ofrece Cepyme, en el año 2015, eran un 10,4% de micropymes las que enfrentaban un PMP de más de 30 días y en el primer trimestre de 2025, esa cifra se incrementó un 2,3% –hasta el 12,7% mencionado–.

Si bien es cierto que esa cifra ha mejorado con respecto a 2024, tan solo lo ha hecho una décima, se trata del segundo peor dato de los últimos 5 años –a falta del resultado de los próximos trimestres hasta finalizar el año–, y que se encuentra muy alejado de 2017 y 2018, los dos años en los que el menor número de micropymes tuvieron que esperar más de 30 días para recibir el pago correspondiente, fueron un 8,7% las afectadas. Para poner en contexto las cifras de las que se habla, las micropymes hicieron frente a un coste de 540 millones de euros por la deuda comercial –es el período que transcurre entre la emisión de las facturas por ventas y su cobro–.

Por su parte, las pequeñas empresas este coste fue de 953 millones, mientras que para las medianas fue de 945 millones de euros. Sumando todas las cifras, en el primer trimestre de 2025, las empresas de hasta 249 trabajadores enfrentaron un coste de 2.438 millones de euros por la deuda comercial. Se trata de un esfuerzo financiero un 17,8% menor con respecto del mismo período del año anterior. A pesar de ello, todavía se mantiene un 71% por encima del primer trimestre del ejercicio de 2022, previo a la etapa de subidas de los tipos de interés.

De los 2.438 millones de euros de esfuerzo financiero que realizan las pymes, 1.230 millones se destinan a financiar las ventas que se cobran dentro de los plazos acordados, mientras que aún hay unos 1.208 millones que se destinan al tramo de la deuda comercial, es decir, las ventas que se cobran más allá de los 60 días desde que se efectúa la venta.

A pesar de que los costes económicos de los impagos son cruciales para la viabilidad de las pequeñas y medianas empresas, también es destacable el tiempo que destinan a perseguir estos pagos. El Informe Europeo de Pagos que elabora Intrum señala que las empresas españolas dedican, de media, 10,12 horas semanales en perseguir pagos atrasados de sus clientes, siendo el quinto país de la Unión Europea que más tiempo dedica a estas labores.

Y es que, los datos del informe señalan que es una tarea que las empresas confían a sus propios equipos, ya que 2 de cada 3 impagos (64%) siguen gestionándose de forma interna. No obstante, las compañías cada día son más conscientes de la necesidad de contar con el apoyo de entidades especializadas. Cuando se pregunta a las empresas españolas cómo esperan distribuir la gestión de los pagos atrasados en los próximos dos años, las previsiones apuntan a una progresiva externalización del proceso, por lo que el uso de compañías especializadas en este proceso crecerá del 28% al 32%.

Observatorio Estatal de la Morosidad

Debido a que la morosidad se trata de una situación que tiene grandes efectos, sobre todo, en las micro y pequeñas empresas, ya que son las que tienen un menor número de recursos económicos para hacer frente a esta situación, el ministro de Industria y turismo, Jordi Hereu, anunció el pasado mes de julio la constitución del Observatorio Estatal de la Morosidad, ya que para el titular "se trata de una de las principales causas de dificultades financieras de las pymes".

Este proyecto tiene como objetivo estudiar durante todo el año los índices de pago tardío y "poner las medidas adecuadas" a quienes no cumplan con los plazos establecidos, todo ello con el objetivo de proteger a las pymes y que "no tengan que echar el cierre antes de los tres años".

Desde el Ministerio de Industria confirmaron que el nuevo Observatorio, además de controlar a las empresas que no cumplen la regulación, servirá también como "incentivo positivo para premiar a quienes sí que pagan bien".

Se trata de un proyecto previsto en la Ley Crea y Crece y que estará compuesto por representantes de los ministerios de Industria, Hacienda, Economía, Agricultura, Pesca y Alimentación; dos comunidades autónomas en representación del resto; la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES); la Cámara de Comercio de España; INE, y representantes empresariales y de organizaciones especializadas en morosidad.

Obligaciones que establece la Ley

En el año 2010, y con el objetivo de solucionar los problemas de impagos que enfrentaban las empresas en la crisis, la Ley de Morosidad, que se había creado en 2004, fue modificada "con el objetivo de corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad", señala el documento publicado en el BOE que, además, señalaba de manera directa a que esta situación afectaba de manera especial a las pequeñas y medianas empresas.

Una vez se modificó la normativa, los plazos de pago del sector público se redujeron a un máximo de treinta días; y se marcó un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores que no podría ser ampliado por acuerdo entre las partes –con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores–. Además, en la reforma de la ley se reforzó el derecho a percibir indemnización, que no podrá superar, en ningún caso, el 15% de la cuantía de la deuda, con excepción de los casos en los que la deuda no supere los 30.000 euros, que debía abonarse por parte del deudor, con la única excepción de que éste no estaría obligado a pagar la indemnización siempre y cuando no fuera el responsable de que ese pago llegara atrasado.

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