
Las pensiones de incapacidad son las prestaciones contributivas que más dudas generan, dado que su normativa es algo más compleja que la de sus 'hermanas' de viudedad o jubilación. Un aspecto clave, como en el resto, es el de la cotización que se necesita para poder cobrarlas.
De hecho, el abogado laboralista Víctor Arpa ha advertido en su canal de TikTok de que existe cierta confusión con el periodo que la Seguridad Social exige para cobrar pensiones de incapacidad permanente.
"No necesitas haber cotizado 15 años para poder solicitar una incapacidad permanente. Mucha gente lo confunde con la jubilación, pero no es lo mismo", ha advertido el abogado, que ha señalado los tiempos obligatorios, bastante inferiores a los de la jubilación.
"Si tienes más de 31 años la norma general es que debes haber cotizado al menos una cuarta tiempo del tiempo que ha pasado desde que cumpliste 20 años hasta la edad en la que pides la incapacidad", afirma Arpa.
No es el único requisito, matiza el abogado, que informa de una segunda condición imprescindible en materia de cotizaciones: "Una quinta parte de ese tiempo mínimo cotizado debe estar dentro de los últimos 10 años".
Arpa informa de que para las personas menores de 31 años las reglas son diferentes. De acuerdo con la información de la que dispone la Seguridad Social en su página web, a estas personas se les suele pedir "la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante" y no se les exige una cotización específica.
En qué casos es obligatorio cotizar para cobrar pensión de incapacidad permanente
Sea como fuere, el abogado se refiere a aquellas prestaciones en las que es obligatorio acreditar periodos de cotización. En función del grado de la pensión de incapacidad permanente se exigirán o no periodos de cotización dependiendo del origen de la incapacidad:
- En la incapacidad permanente parcial solo se exige cotización si la incapacidad deriva de una enfermedad común.
- En la incapacidad permanente total solo se exige cotización si la incapacidad deriva de una enfermedad común.
- En la incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad solo se exige cotización si la incapacidad deriva de enfermedad común o de accidente no laboral si el trabajador no está en situación de alta ni asimilada.
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