
La fantasía de dejar el trabajo y empezar de cero es recurrente, especialmente para aquellos trabajadores que pasan por una mala racha en su empresa. Pero en todos los casos existe algo que les frena: la posibilidad de quedarse sin derecho a paro, es decir, la prestación contributiva por desempleo.
La razón es que la dimisión voluntaria por parte del trabajador no es, en la mayoría de los casos, constitutiva de situación legal de desempleo. Pero hay excepciones, y una de ella la cuenta en su perfil de TikTok el abogado laboralista Juanma Lorente.
El especialista habla de determinadas situaciones en las que es posible irse sin evitando estar "sin indemnización y sin paro". Dentro de todos estos casos, Lorente se ha referido al "más común", aquel en el que la empresa cambia el horario del trabajador generándole un perjuicio claro.
Lorente pone un ejemplo: "Estabas de siete a tres y te cambian a un horario partido con dos horas de comer". En ese caso, "si este horario nuevo te causa un perjuicio, podrás irte de la empresa con indemnización y con paro".
El abogado se refiere a lo que enumera el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (puede consultarse en este enlace) cuando regula la extinción de contrato por voluntad del trabajo, permitida en aquellos casos de "modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo" que "redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador" y entre las que destaca el horario y la distribución del tiempo de trabajo.
Este supuesto es constitutivo de situación legal de desempleo, tal y como recuerda el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en su página web, incluyendo entre esas situaciones a la "decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral" cuando existe esa modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La otra clave la aporta el Estatuto de los Trabajadores cuando explica que cualquier trabajador que rescinda su contrato en esos casos "tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente".
El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores establece cuál es la cuantía en estos casos concretos, que se diferencian de las indemnizaciones que se conceden en los casos de impagos, retrasos o incumplimientos del empresario.
"Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de "veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses", reafirma el Estatuto. .