Economía

Hacienda perdona el pago de IRPF a los pensionistas que cobran estas pensiones

Foto: Dreamstime.

Cuando un trabajador se jubila y pasa a ser pensionista, por mucho que haya dejado de trabajar y se haya retirado profesionalmente, no deja de ser un contribuyente. Es decir, que sigue pagando impuestos por las pensiones que percibe todos los meses. Sin embargo, existen algunas pensiones que están exentas de tributación.

La Ley del IRPF explica en su artículo 18 (puede consultarlo en este enlace) que, por norma general, "las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares" se consideran rendimientos íntegros del trabajo, de igual forma que los salarios. Es decir, que hay que pagar por ellos.

Sin embargo, el redactado de esa parte de la ley hace referencia a que ese artículo 18 regula la tributación de las pensiones "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley".

¿Y qué dice el artículo 7 de la Ley del IRPF? Pues, simple y llanamente, que existen determinadas rentas por las que el contribuyente no ha de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estas rentas tienen orígenes de toda índole, pero entre ellas se encuentras diferentes pensiones o prestaciones de la Seguridad Social.

En este artículo, la Ley del IRPF especifica que "estarán exentas las siguientes rentas":

  • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por esos actos de terrorismo.
  • Pensiones reconocidas en favor de personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas si la lesión o enfermedad que la origine inhabilita por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
  • Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas.
  • Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de todos los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
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